Varela vetó parcialmente la reforma de Contrataciones Públicas

Actualizado
  • 17/06/2016 21:01
Creado
  • 17/06/2016 21:01
Diversas organizaciones le habían solicitado al presidente Varela que vetara la ley que modifica las contrataciones del Estado

Esta tarde, el presidente de la República de Panamá, Juan Carlos Varela, vetó parcialmente la Ley 305 que modifica la ley de Contrataciones Públicas.

Se vetaron parcialmente los artículos 1, 24, 33, 35,36, 50, 66 y 77 del proyecto de Ley, y aquellos que requieran serlo por conexión.

La decisión del mandatario panameño está basada en la inconveniencia del artículo 1 del proyecto 305, el cual no contiene las disposiciones inicialmente propuestas en lo referente a la adquisición de bienes, servicios y obras, en especial, del sector de la salud pública, ni las introducidas en el primer debate en la Asamblea.

Además, se objetó el artículo 24 en lo referente a los plazos de la publicación de la convocatoria para la adquisición de  bienes, servicios  y obras, a fin de lograr la más amplia cantidad de suplidores y los mejores precios para el Estado.

Varela también propondrá a la Asamblea Nacional realizar un nuevo análisis de los artículos 33 y 35 del proyecto sobre la licitación por mejor valor y la licitación por mejor valor con evaluación separada, respectivamente.

Con respecto al artículo 36, el presidente considera que se debe incluir la propuesta introducida en primer debate por parte de la Asamblea, relacionada “con la facultad que se le atribuye a la Dirección General de Contrataciones Públicas de poder delegar en las instituciones de salud la celebración de la licitación para convenio marco y la firma del convenio respectivo, para la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana”.

En el caso del artículo 50, sobre los procedimientos especiales de contratación, el gobernante considera necesario que se vuelva a adoptar la sugerencia de la Asamblea Nacional de procedimientos especiales cuando se deban adquirir medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos de la salud humana, hasta por $500 mil, en caso de urgencia o desabastecimiento.

Sobre los artículos 66 y 77, sobre la constitución de las fianzas y el plazo de 30 días para que una institución fiadora decida si paga o sustituye al contratista en caso de incumplimiento, el jefe de Estado también los consideró inconvenientes.

El pasado 29 de abril, el proyecto de Ley No. 305, que modifica el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y que regula la contratación pública, fue aprobado en tercer debate por el pleno de la  Asamblea Nacional.

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