Afectados por el dietilenglicol rechazan decisión de la Corte

Actualizado
  • 29/07/2016 18:56
Creado
  • 29/07/2016 18:56
El Comité de Familiares por el Derecho a la Salud y la Vida informó que se tomarán las calles en los próximos días

“La Corte Suprema de Justicia se destaca nuevamente en acto de corrupción”, expresó Daniel Sarmiento, vicepresidente del Comité de Familiares por el Derecho a la Salud y la Vida, luego de conocer el fallo donde se condenan a cinco personas por el envenenamiento masivo con dietilenglicol.

Sarmiento destacó a La Estrella de Panamá que el expediente de este caso tiene todas las pruebas y allí se nombran a todos los responsables, para que con este fallo solo se culpen a cinco personas con condenas muy débiles.

“No buscamos venganza, buscamos justicia, pero lo que acaba de hacer el Segundo Tribunal es una aberración, porque hay más de 500 muertos”, dijo el dirigente del Comité.

Con nostalgia, Daniel manifestó que "existen más de 5,000 sobrevivientes entre adultos y ancianos, que ingirieron el jarabe maldito, para que los magistrados vuelvan a vender un fallo".

El próximo martes 2 de agosto, los miembros del del Comité de Familiares por el Derecho a la Salud y la Vida protestarán en los predios de la Corte, en rechazo al fallo.

Fallo de la Corte

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró penalmente responsable a Ángel Ariel De La Cruz Soto y lo condenó a la pena de cinco años de prisión y trescientos (300) días multa fijados en $20.00 cada día, que totaliza la suma $6,000.00, pagaderos una vez ejecutoriada la resolución, por infractor del artículo 248 del Código Penal de 1982. Además lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.

En la resolución también se declara penalmente responsable a Edward Enrique Taylor Jurado, Miguel Antonio Algandona De León, Nereida Isabel Quintero Ortíz de Velasco y a Marta Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo por el delito contra la salud pública y los condena a la pena de 12 meses de prisión por infractores de los artículos 247 y 251 del Código Penal de 1982. Por lo que se les inhabilita a cada uno para el ejercicio de funciones públicas por el mismo plazo de duración de la pena de prisión.

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