El 26 de diciembre y 2 de enero de 2017 serán de descanso obligatorio

Actualizado
  • 11/12/2016 01:03
Creado
  • 11/12/2016 01:03
La persona que labore en los días de descanso obligatorio se le remunerará con un recargo del 50%, según el Código de Trabajo

El próximo lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero de 2017 serán días libres, tantos para las oficinas públicas y empresas privadas.

Un vocero de la Presidencia de la República de Panamá informó que en virtud del artículo 47 del Código de Trabajo y por ser domingo 25 de diciembre y domingo 1 de enero de 2017, días de fiesta nacional; el descanso pasa al 26 de diciembre y 2 de enero de 2017 para el sector público y empresas privadas.

Para el sector privado el Código de Trabajo en su artículo 48 destaca que el día de trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso.

Agrega el artículo 48 que el trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber laborado el domingo o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un 50% de recargo sobre la jornada ordinaria.

El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional, se pagará con un recargo de 150%  sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.

Los días libres han sorprendido a la ciudadanía, que pensaban en que este año tendrían menos días para compartir con su familia durante las fiestas de fin de año.

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