Tribunal Electoral, con facultad para multar a los medios

Actualizado
  • 20/04/2017 02:04
Creado
  • 20/04/2017 02:04
El proyecto de ley electoral espera la sanción del Ejecutivo para la implementación. Tras un año de debate en la Asamblea Nacional

Antes y durante las elecciones del 5 de mayo de 2019, los magistrados del Tribunal Electoral (TE) podrán aplicar sanciones hasta $50 mil a los medios de comunicación.

El artículo 416 del Código Electoral, aprobado por la Asamblea Nacional, establece las sanciones.

‘El representante legal de una entidad pública y el medio de comunicación que divulguen propaganda estatal dentro de los tres meses anteriores a las elecciones serán sancionados con multa de $2 mil a $10 mil, sin perjuicio inmediato de la propaganda', dice el artículo.

Otro artículo que faculta al TE a aplicar sanciones a los medios de comunicación es el 414. Así, los medios de comunicación que publiquen y violen el Código Electoral referente a las encuestas de opinión pueden sufrir una multa de $25 mil a $ 50 mil. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.

Además, si se realizan actos de campaña violando la ley electoral y sus reglamentos se sancionará al medio con una multa diaria de diez veces el valor de la propaganda electoral.

Los temas más relevantes aprobados por la Asamblea y que serán aplicados para las elecciones de mayo de 2019 entrarán en vigencia una vez el presidente de la República sancione el proyecto de ley.

VOTO ADELANTADO

El proyecto de ley establece que podrán ejercer el voto adelantado los ciudadanos que estén en el extranjero el día de las elecciones generales o consultas populares, y los que estén de servicio para esa fecha, tales como miembros de la Fuerza Pública, del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, del Sistema Nacional de Protección Civil, de la Cruz Roja Panameña, los delegados electorales y los servidores del Tribunal y la Fiscalía General Electoral. En este caso, sólo podrán emitir el voto para presidente de la República.

FUNCIONARIOS-CANDIDATOS

También queda establecido que los funcionarios que sean candidatos a algún cargo deben renunciar a sus puestos seis meses antes de la elección.

En cuanto al financiamiento público y privado, se definió el tope de campaña y se crea una nueva fórmula de distribución de los aportes del Estado preelectoral (50%) y postelectoral, incluidos los candidatos de libre postulación.

FINANCIAMIENTO

Para la campaña electoral de alcalde y representante de corregimiento, se dispone un tope al financiamiento privado de $5.00 por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda.

Dicho tope no será menor de $15 mil para alcalde y para representante de corregimiento no será menor de $10 mil ni mayor de $150 mil.

ENCUESTAS

REVISIÓN LEGAL DEL TE

Lo aprobado debe ser enviado al presidente de la República

Las autoridades electorales estudiarán de manera profunda el contenido del documento, para luego emitir un pronunciamiento oficial.

El documento debe ser examinado de forma minuciosa por el equipo técnico - legal.

Se reafirman los requisitos a las encuestadoras, como el registro previo ante el TE y la consignación de una fianza de $25 mil. Además, se establecen multas de $25 mil a $50 mil a las encuestadoras que presenten sondeos alterados.

PROPAGANDA

Sobre los servicios que pueden brindar las agencias de publicidad a los candidatos, se señala el registro de las agencias ante el TE y se prohíbe la propaganda estatal desde tres meses antes de las elecciones generales.

Fuero electoral: Se reducen los tiempos de los fueros electorales correspondientes a quince días después de la respectiva proclamación.

REPARTO DE CURULES

En los circuitos plurinominales, se adjudicarán las curules a los candidatos más votados, una vez aplicado el cociente y medio cociente. Para la adjudicación del residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que hayan sido postulados, pero se deja claro que un partido solo podrá obtener una curul por residuo.

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