Corte da luz verde para reabrir caso por posible lesión al Estado

Actualizado
  • 29/05/2017 02:04
Creado
  • 29/05/2017 02:04
El Miviot firmó un contrato con Inversiones Urbanas Internacional, S.A. para remodelar el edificio 2028 en Colón, pero no se ejecutó. 

Como un hecho sin precedentes calificó la Fiscalía de Cuentas la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la reapertura de un caso que el Tribunal había archivado en el 2015 por considerar que las irregularidades investigadas eran ‘infundadas'.

Se trata de una posible lesión patrimonial por la suma de $236,866.06 producto de un adelanto que se otorgó a la empresa Inversiones Urbanas Internacional, S.A. para la remodelación del edificio 2028 en el casco urbano de Colón.

‘La medida adoptada por el Tribunal de Cuentas fue prematura, ya que el proceso está en fase intermedia y hay aspectos que deben aclararse',

FALLO SALA TERCERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El proyecto, que totalizaba un costo de $789,553, sería sufragado por el Estado mediante un préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que se firmó en el 2003; sin embargo, el edificio nunca se remodeló. Entre otras razones, porque el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) no reubicó a las familias para que la empresa procediera con la obra.

Lo que reclama la Fiscalía de Cuentas es que el adelanto del contrato (30%) que se entregó la empresa no fue devuelto al Estado. ‘En el pasado, el Tribunal de Cuentas intentó cerrar el caso sin justificación, pero la Ley faculta a la Fiscalía de Cuentas a demandar los casos ante la Corte, y lo hicimos porque el caso estaba en fase intermedia, y cerrarlo aduciendo la falta de evidencias era un acto prematuro', expresó el fiscal de Cuentas, Guido Rodríguez.

SOBRE EL CASO

En 2007, el Estado e Inversiones Urbanas Internacional, S.A. firmaron un contrato para la renovación de la estructura en la ciudad atlántica donde habitaban 58 familias.

La compañía recibió $236,866 equivalente al 30% de adelanto del contrato N°006-2007. Sin embargo, aunque el proyecto nunca se inició porque el inmueble no fue desocupado por el Ministerio de Vivienda en Colón y la Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón, el contratista no devolvió el dinero al Estado.

Se realizaron gastos por $929 relacionados con el componente de acompañamiento social del proyecto, sin documentos sustentadores de parte del personal de la Fundación, ocasionando un perjuicio al Estado por $237,795.

Los informes detallan anomalías como la expedición de cheques provenientes de fondos públicos a nombre de personas naturales que no contaban con los documentos que justificaban los bienes o servicios pagados o cheques que se giraron a nombre de personas naturales en conceptos que no coincidían con la descripción que constaba en las facturas que los sustentaban.

‘Tenían que reubicar a los moradores y eso no se hizo, pero no devolvieron la plata ni justificaron gastos administrativos y demás',

GUIDO RODRÍGUEZ

FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

La Corte consideró, contrario al criterio que emitió el Tribunal de Cuentas, que sí están fundadas las irregularidades investigadas, como para cerrar el expediente porque las mismas no han sido desvirtuadas a lo largo de la auditoría que hizo la Contraloría.

En este sentido, la Corte concluye por el caudal probatorio que no yacen suficientes elementos de convicción que demuestren que los vinculados a este contrato actuaron de conformidad con la Ley, con respecto a la obligación de los empleados y los agentes de manejo a rendir cuentas por uso de los dineros y presentar informes que sustenten las gestiones realizadas.

Así que la medida adoptada por el Tribunal de Cuentas fue prematura, ya que el proceso está en fase intermedia y hay aspectos relacionados a los empleados y agentes de manejo que deben aclararse. Aún hace falta la fase plenaria, que es donde pueden presentarse pruebas, así como la posibilidad de recurrir a una reconsideración por la parte afectada.

Por tal motivo, los magistrados coincidieron con la opinión del Procurador de la Administración, que expresó que el Tribunal de Cuentas no ha podido cumplir a cabalidad la función que les encomienda la ley.

SOBRE EL CONTRATO

El Tribunal de Cuentas ordenó el archivo del expediente que surgió tras un informe de auditoría de la Contraloría con relación al cuidado e inversión de los dineros obtenidos a través del préstamo del BID para la revitalización del edificio 2028 en Colón entre los años 2004 y 2010.

El criterio que emite la Corte es que lejos de estar ante un hecho lesivo para el patrimonio del Estado, hay un incumplimiento contractual, tanto del préstamo suscrito con el BID como del contrato de la obra ante la Fundación y la empresa encargada de remodelar el edificio.

La Corte no cuestiona el desembolso del 30% que se le dio al contratista, puesto que el anticipo estaba sujeto a una fianza de anticipo y demás documentos, por lo que contractualmente se cumplió con la cláusula que obligaba el pago del adelanto. Pero, quedó demostrado que las partes encargadas del proyecto cometieron una serie de actos y omisiones que perjudicaron la realización de la obra para Colón, evidente que faltó voluntad y diligencia por parte del Estado para agotar las últimas instancias para la reubicación de las 58 familias, lo cual mermó la ejecución.

Con relación a los cheques investigados, los fondos fueron utilizados de una forma u otra en actividades y bienes relacionadas a la ejecución del proyecto.

El fiscal de Cuentas interpuso una reconsideración que fue resuelta en septiembre de 2015. En ella concluyó que en el evento que el Estado haya sido lesionado patrimonialmente producto del adelanto entregado, sino del propio contrato hecho por el Estado que establecía en la cláusula 4 las condiciones del primer pago que comprendía el 30% y que esta suma, garantizaba la fianza que estuvo vigente por un término de diez meses.

Está comprobado que el Estado no cumplió con la obligación de desalojar el edificio para que se iniciaran las obras. Desde la orden de proceder hasta la rescisión del contrato en el 2009 pasaron veinte meses con el mismo impedimento en conocimiento de las autoridades del Estado que no fueron relacionadas al informe de auditoría. Por lo que en los términos de la ley, no cabe señalar una lesión patrimonial en actuaciones que estaban previstas en el contrato del cual el Estado fue parte.

Se probó a través de los documentos que presentó Inversiones Urbanas Internacional, S.A. que la suma que el Estado reclama fue utilizada en el mantenimiento de los costos operativos que generaba el personal idóneo, logística y equipos que esperaron la ejecución del Estado que nunca se dio, y tampoco se compensó a la empresa.

Además, se comprobó en la investigación realizada que los hechos se debieron a la falta de ejecución por parte de los funcionarios adjudicar obras cuyo desarrollo dependía de factores que no estaban en control de las autoridades de turno, como fue el desalojo de las 58 familias. Por estos hechos, no constituye un delito patrimonial.

El inconveniente que observa la Corte es que la petición de archivo se hizo en la fase intermedia del proceso; es decir, luego de haber culminado la fase de investigación, cuando el fiscal de Cuentas practicó sus pruebas y mandó al Tribunal de Cuentas su vista fiscal solicitando llamamiento a juicio a todos los vinculados.

No obstante, el Tribunal de Cuentas ordenó el cierre y archivo del expediente por considerar que las irregularidades eran infundadas.

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FISCALÍA RECLAMA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS BENEFICIADOS

El 29 de marzo de 2016, Guido Rodríguez, actuando en nombre de la Fiscalía General de Cuentas, presentó una solicitud ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare nulo, por ilegal, el Auto N°385-2015, cierre y archivo que emitió el Tribunal de Cuentas.

Dicha demanda fue admitida dos meses después. Rodríguez solicitó que los magistrados, con la anuencia del Procurador de la Administración, declare nulo el archivo del expediente relacionado al informe de auditoría porque viola la facultad del Tribunal de Cuentas para juzgar la responsabilidad patrimonial que se deriva de irregularidades, especialmente si antes se ha efectuado un informe de la Contraloría.

Rodríguez reclama la nulidad del informe, ya que es el Tribunal de Cuentas la entidad encargada de investigar las irregularidades que causen una lesión patrimonial. Al dictarse el archivo del expediente, se omitió el hecho de que se pudiera haber ocasionado una lesión patrimonial al Estado por la actuación negligente de los empleados Jacinto Jordán Ornano, supervisor del proyecto designado por el Ministerio de Vivienda , que solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el pago anticipado del 30% a favor de Inversiones Urbanas Internacional, S.A. sin haberse desocupado el bien inmueble que se iba a remodelar. Alba Allen de Mac, funcionaria del Mivi, contrató y pagó los servicios de comida con cheques girados de la cuenta del proyecto en mención, sin que se acreditara el debido uso de los fondos. Además, Raúl Bethancourt, gerente del proyecto designado por la Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón, que gestionó ante el BID el pago directo del 30% a Inversiones Urbanas Internacional sin que se hubiese desocupado el inmueble a remodelar.

Digna Donado, presidenta y representante legal de la aludida fundación, autorizó la solicitud del pago anticipado al contratista a sabiendas de que el edificio no había sido desocupado. Noris Bailey recibió cheques girados de la cuenta del proyecto sin los documentos que sustentaran los gastos. Margelis González Días recibió y endosó a título personal un cheque girado de la cuenta del proyecto sin justificar los gastos.

La Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón fue el organismo ejecutor del préstamo efectuado en noviembre de 2003 suscrito entre el Estado y el BID que no ejecutó el programa para la desocupación del inmueble y promovió el anticipo económico a favor del contratista, pese a que no había sido desalojada la propiedad. Inversiones Urbanas Internacional recibió indebidamente el abono por anticipo de una obra que nunca ejecutó.

En este sentido, según el Tribunal de Cuentas, se ha hecho evidente una comisión de irregularidades por parte de funcionarios del Miviot que fueron negligentes y los agentes que recibieron fondos públicos cuyo debido uso no se ha demostrado.

El fiscal de Cuentas considera que se violó el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que establece que las personas que reciban, manejen o custodien fondos públicos deben rendir cuentas a la Contraloría y en este caso no se han sustentado los gastos realizados con el dinero que el BID le prestó al Estado.

Hay un faltante, según el Tribunal de Cuentas, que es el 30% del anticipo que recibió la empresa encargada de hacer el proyecto, y por ende, el documento que ordena y cierra el archivo desconoció la obligación de los empleados y los agentes de manejo vinculados al proceso a rendir cuentas sobre los dineros públicos. La empresa recibió un dinero a sabiendas de que no se había desalojado el inmueble, el Mivi pagó los dineros y la Fundación Pro Inversión y Desarrollo de Colón autorizó y avaló dicho pago.

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