Gobierno reglamenta el tiempo compensatorio y su mecanismo de pago
El Decreto Ejecutivo 433 establece un periodo de un año para que se haga uso del tiempo compensatorio acumulado

Los funcionarios con tiempo compensatorio entre mayo de 2016 y mayo de 2017 tienen hasta un año, a partir de este jueves 19 de octubre, para reclamarlo. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 433, publicado en Gaceta Oficial este miércoles, reglamento el uso del tiempo compensatorio.
La norma establece, además, que las entidades deberán compensar las jornadas en un plazo no mayor de un mes, desde la fecha en que se generó dicho tiempo.
En caso de incumplir este término las instituciones están obligadas a reconocer al servidor público el pago en efectivo del tiempo acumulado. En este caso, las entidades tendrán un plazo no mayor de un mes para hacer el pago en efectivo. En otras palabras, el servidor público deberá recibir su tiempo compensatorio en el segundo y el tercer mes, luego de haber laborado las jornadas extraordinarias.
No computarán tiempo extraordinario los servidores públicos escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.
Además, los administradores y subadministradores de entidades del Estado, los nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la ley, los secretarios generales o ejecutivos, el personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscritos a los servidores públicos, como ministros y viceministros de Estado, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario
Tampoco se computarán tiempo extraordinario al personal nombrado por consultoría bajo el amparo de la Ley de contrataciones públicas y de Presupuesto General del Estado y el personal que por discreción de la autoridad nominadora se le exceptúa del registro de asistencia y puntualidad.
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