Devolución de bienes a Guardia Jaén es 'incomprensible'

Actualizado
  • 15/12/2017 11:51
Creado
  • 15/12/2017 11:51
Para el presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, es necesario reforzar la justicia en el país 

Luego de que el Juzgado Decimoquinto penal, a cargo de Leslie Loaiza, decidiera devolver cuentas bancarias y varias propiedades, a Guardia Jaén, exdirector del desaparecido Programa de Ayuda Nacional (PAN), han sido diversas las reacciones de gremios, instituciones y personalidades.

Inocencio Galindo, presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), considera que la devolución de bienes es "incomprensible" y es una situación que se debe aclarar.

Durante una entrevista concedida este viernes a Telemetro, explicó que los acuerdos que son aprobados por la figura del juez, una vez culminados los procesos, deberían hacerse públicos para tener conocimiento de lo que se establece en los mismos y evitar opiniones encontradas.

Para el ejecutivo,  es preciso reforzar la justicia en el país y que desde el Observatorio del Sistema Judicial - cuya creación recién se concretó con la firma de un convenio entre la CCIAP, la Comisión de Justicia y paz y la Universidad Santa María La Antigua este jueves -  pretenden dar seguimiento a los casos polémicos para fomentar la transparencia, publicando informes con la finalidad de presentar la opinión de un ente independiente y crear docencia para la comunidad y los administradores de justicia.

A lo anterior, el presidente de la CCIAP agregó la necesidad de mantener vigente la rendición de cuentas ante estos temas.

El exdirector del PAN fue condenado por los delitos de peculado y blanqueo de capitales asociadados a la venta de granos en la entidad durante la gestión del expresidente Ricardo Martinelli

De acuerdo con información oficial,  la Jueza dictaminó la devolución de cinco cuentas bancarias, dos apartamentos, dos autos, el levantamiento en el Registro Público de las marginales de dos fincas y artículos personales como libros, relojes y enseres domésticos, sustentado en los artículos 29 y 35 de la Ley 57 del 17 de septiembre de 2013 (sobre el comiso de los bienes) y el artículo 102 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017 (acuerdos de pena).

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