Cuestionan a Saint Malo por inclinación a favor de la CIDH

Actualizado
  • 20/01/2018 01:01
Creado
  • 20/01/2018 01:01
La Alianza Panameña por la Vida y la Familia acusó a la canciller de manejar su despacho como una sucursal de los organismos internacionales y no escuchar los intereses de sus nacionales

Los ánimos empiezan a caldearse entre las organizaciones que rechazan la aprobación del matrimonio igualitario a raíz del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que plantea que ‘el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo'.

La Alianza Panameña por la Vida y la Familia (Alianza), presidida por el doctor Juan Francisco De La Guardia, envió una nota a la canciller y vicepresidenta Isabel De Saint Malo que cuestiona de forma crítica la actuación de la funcionaria tan pronto se publicó el fallo de la CIDH.

En la Corte Suprema de Justicia de Panamá se discute la posible legalización del matrimonio igualitario. La Corte debe resolver la inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 26 del Código de la Familia que versa sobre el matrimonio, y que está contenida en los expedientes 1042-16 y 315-17, presentados en 2016 por dos parejas que contrajeron nupcias en el extranjero y pretenden validar en Panamá su unión.

‘El Estado no es usted', le dice la Alianza a Saint Malo en la misiva titulada ‘Preguntas y respuestas a su excelencia Isabel de Saint Malo' entregada en la Cancillería ayer en la tarde. Según la carta, la funcionaria dijo que la opinión de la CIDH puede ayudar al Gobierno a avanzar en la agenda de equidad y no discriminación y que la decisión de la CIDH era vinculante con Panamá.

Al respecto la Alianza señaló a algunos miembros de instituciones, entre los que destaca a Saint Malo, el Defensor del Pueblo, y el Procurador de la Administración —quienes han emitido comentario u opinión a favor del matrimonio igualitario— a no confundir a la ciudadanía utilizando conceptos que no terminan de definirse si se trata de la posición individual de Saint Malo o de la cancillería.

La Alianza considera que el fallo de la CIDH no necesariamente debe ser acatado por el Estado Panameño, puesto que no ha sido parte en el proceso que definió esta Corte internacional.

El grupo cuestiona la precipitada opinión de la Canciller en cuanto a la diferencia que existe entre notificar y transmitir. Explica que la CIDH puede notificar, es decir, comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa, a diferencia de transmitir que implica enviar un mensaje no necesariamente vinculante.

Alianza censura la forma en que Saint Malo ha manejado el despacho tildándolo de una sucursal de los Organismos Internacionales más que una institución panameña que represente los intereses de sus nacionales. ‘La lista Clinton fue para usted vinculante en el caso Waked; los señalamientos de la OCDE son vinculantes para usted, y, en ambos casos, como este, según su opinión, Panamá debería renunciar a su soberanía', reclaman.

Los denunciantes insisten en que la opinión de los panameños debe ser la vinculante y exigen la separación de poderes en tanto y cuanto, la Corte es el órgano que debe fallar al respecto.

Una cara muy distinta difundió Ricardo Beteta, representante de la organización de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá. Celebraron con regocijo que el día martes 9 de enero la CIDH haya emitido ‘una resolución histórica, de cumplir con la igualdad de derechos ante la Ley, y que es vinculante a todos los países que integran la región y hace cumplir taxativamente la legislación a nivel internacional', se lee en el comunicado.

Los grupos minoritarios tienen ahora un brazo legal para exigir a las autoridades cumplir con los artículos 4 y 57 de la Constitución, según Beteta, quien celebró el paso que ha dado la CIDH hacia una sociedad más justa y comprometida con los derechos humanos.

En el fallo de la CIDH, los jueces manifiestan la necesidad de que los países inicien los ajustes en sus respectivas legislaciones para aplicar el criterio. Aunado a esto, el texto pide que se eviten consideraciones religiosas porque es un tema propio de derechos humanos y no de creencias o de fe.

‘‘Panamá es parte de los mecanismos interamericanos, esos son temas vinculantes... hemos recibido la decisión de la Corte, la estamos circulando',

ISABEL DE SAINT MALO

CANCILLER Y VICEPRESIDENTA

MATRIMONIO IGUALITARIO

Panamá debe acatar de buena fe opinión de CIDH

El vecino Costa Rica celebra el primer matrimonio entre personas de un mismo sexo. La unión se produce diez días después de la histórica decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de decir ¡sí! al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En Panamá, la opinión de la instancia ha generado un debate sobre el alcance de la decisión de los jueces, en el país. Juan Carlos Araúz, especialista en derecho internacional, explicó que la Constitución Nacional, en su Artículo 4, establece que se debe acatar las normas ratificadas en tratados internacionales. Panamá, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos decidió acatar las decisiones de sus organismos de conflictos y su estructura organizativa, advierte.

La opinión no es vinculante, es decir, no es de obligatorio cumplimiento desde el momento en que se emite, es más por la naturaleza de los compromisos adquiridos en los tratados internacionales que de ‘buena fe' debe cumplirse la decisión de la CIDH, detalló el especialista en derecho internacional.

‘Se ha producido un conflicto sobre el grado de compromiso que debe asumirse frente a una decisión que genera discusión', dice el jurista. Pero, desde 1977, Panamá decidió acatar los artículos de la Convención, sin reservas, es decir, no introdujo ninguna condición para el cumplimiento de los mismos, añadió Araúz.

Incluso, un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 27 de noviembre de 2014, que se refiere al valor de los tratados internacionales, establece que debe aplicarse la norma ‘Pacta Sunt Servanda', o Principio de la Santidad de los Tratados, es decir, que una vez ratificados deben cumplirse de buena fe por los Estados signatarios, tal como lo consagra el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de convenios. La decisión fue asumida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega.

Pero, mientras que no exista una ley interna que contemple el matrimonio igualitario, ni los jueces municipales, ni los notarios podrán llevarlo a cabo. Es decir, que el país deberá ajustar sus leyes para dar legitimidad a las uniones entre personas del mismo sexo.

En caso de que se produzca una controversia y se pida una opinión a la CIDH, se aplicarán los mismos criterios establecidos en la consulta hecha por Costa Rica. ‘La opinión tendrá los mismos efectos para Panamá', dijo Araúz.

Informacion de Marlene Testa

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