Ley contra el acoso sexual, en vigencia

Actualizado
  • 16/02/2018 01:00
Creado
  • 16/02/2018 01:00
Este jueves se publicó en Gaceta Oficial la Ley 7 del 14 de febrero de 2018 que sanciona penal y civilmente el hostigamiento y acoso sexual

Desde este jueves, el país cuenta con una norma que busca erradicar el hostigamiento o acoso sexual o moral, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo, comunitario y en cualesquiera otros ámbitos.

Se trata de la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, publicada en Gaceta Oficial este jueves, que fue aprobada en la Asamblea Nacional en abril de 2017 e impulsada por la diputada independiente Ana Matilde Gómez. La iniciativa cuando fue presentada por la diputada recibió el apodo de ‘ley antipiropos'.

MEDIDAS PREVENTIVAS

La Ley fue sancionada por el presidente Juan Carlos Varela este miércoles 14 de febrero.

El Meduca y la Universidad de Panamá, entre otras entidades, deberán promover y desarrollar programas para la prevención de las conductas contra el acoso sexual. Además de investigaciones.

El artículo 8 de la Ley establece una multa de $550 a $1,000 para la empresa que sea sancionada por violación a las disposiciones que establece la norma. La sanción será establecida por la ‘autoridad jurisdiccional de trabajo'. En el caso de las instituciones públicas, se establece que los superiores jerárquicos de las entidades estatales incurrirán en el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, de acuerdo a lo que se contempla en el Código Penal.

La norma define el hostigamiento, acoso sexual o moral como la acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuya la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la persona, entre otros aspectos.

El artículo 9 de la norma establece que en el caso de la empresa privada, el trabajador que viole las disposiciones puede ser despedido por causa justificada, de acuerdo al Código de Trabajo. Igual medida se establece para los servidores públicos que incurra en acoso sexual.

Para los estudiantes de la educación básica, se establece suspensión por una semana y matrícula condicionada por un año, y para los de educación media, suspensión de dos semanas y matrícula condicionada por un año.

Al docente que se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, sexismo o racismo, se le aplicará el artículo 178 del Código Penal.

Cuando el responsable de cometer algunas de las conductas previstas en esta ley, sea empresario, cliente de la empresa, usuarios de servicios públicos o ejerza una profesional liberal, deberá indemnizar a la persona ofendida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1644-A del Código Civil. El juez deberá imponer la indemnización.

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