Acodeco obtuvo fallo a favor por prácticas monopolística de la Uncap

Actualizado
  • 22/04/2018 12:34
Creado
  • 22/04/2018 12:34
Esta sentencia judicial no solamente declara e incluye a algunos directivos de dicha asociación de corredores de aduanas

El Juzgado Noveno de Circuito Civil de Panamá, sentenció a la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá (Uncap), por infringir el artículo 13 numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, al incurrir en la comisión de prácticas monopolísticas absolutas consistente en el acto, combinación, arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del precio mínimo del servicio de corretaje de aduanas.

Esta sentencia judicial no solamente declara e incluye a algunos directivos de dicha asociación de corredores de aduanas, sino también a la asociación en sí, generándose jurisprudencia en Panamá que las asociaciones al ser el medio donde se intercambia información y se realiza la conducta es responsable ante este tipo de prácticas anticompetitivas.

La demanda de Acodeco se fundamentó que para el año 2014, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria la Uncap y sus agremiados, considerados competidores entre sí, en el negocio de corretaje de aduanas, celebraron reunión relativa a propuestas de precios, tarifas que todos estarían prestos a cobrar, acordando así la fijación de dicho precio mínimo en el servicio de corretaje de aduanas, constituyéndose en una práctica monopolísticas absoluta.

Con este proceso se demostró que profesionales y asociaciones, no están excluidos de la aplicación de la Ley 45 de 2007, Acodeco estará vigilante para que este tipo de situaciones no vulneren la libre competencia económica y la libre concurrencia.

Las sanciones que pueden llegar hasta el monto de un millón de dólares.

El administrador de la Acodeco, Oscar García Cardoze, señaló que agentes económicos competidores entre sí, legalmente tienen prohibido fijar precios de servicios, de honorarios profesionales, mucho menos las asociaciones o gremios de profesionales, toda vez que fijar honorarios mínimos constituye una limitante a la libre competencia, siendo esta conducta considerada como una práctica monopolística absoluta; conducta ratificada con este fallo judicial.

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