CSJ rechaza de plano recurso de reconsideración en caso Financial Pacific

Actualizado
  • 30/04/2018 19:53
Creado
  • 30/04/2018 19:53
El Pleno hizo un llamado de atención a los apoderados judiciales de la amparista, para que eviten utilizar iniciativas legales que pretenden dilatar el curso normal del proceso penal principal

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 26 de abril de 2018, rechazó de plano el recurso de reconsideración interpuesto por los abogados Kevin Moncada Luna y Zulay Rodríguez Lu, apoderados judiciales de Mayte Del Carmen Pellegrini Puerta, contra la resolución fechada 3 de abril de 2018, dictada dentro del recurso de apelación presentado dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que interpusieran contra la decisión de fecha 2 de octubre de 2017, emitida por la juez Segunda de Circuito Penal de Panamá, quien fijó fecha de audiencia preliminar para los días 18-19 y 21 de diciembre de 2017.

La decisión del pleno de la CSJ, que estuvo bajo la ponencia del magistrado Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega, refiere que la inconformidad del recurrente radicó en que esta Superioridad negó la solicitud de aclaración de sentencia, dentro del recurso de apelación que se interpueso en el sumario seguido a Pellegrini Puertas y otros, en perjuicio de Financial Pacific, Inc., por delitos contra el orden económico.

Agrega el pleno que “Respecto al tema en estudio, observa la Sala, que en la resolución objeto del recurso de reconsideración que nos ocupa, ya este tribunal Colegiado dejó claramente establecido que la acción constitucional a la cual accede el recurso de apelación objeto de estudio, ingresó con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y no para pronunciarse respecto a la fecha de audiencia programada por el Juzgado de Instancia; por tanto, al ser este el mismo argumento utilizado por los recurrente para que se reconsidere lo decidido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consideramos que lo procedente es rechazar de plano el recurso de reconsideración que nos ocupa.”

Igualmente, manifiesta el Pleno de la CSJ que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1000 del Código Judicial, que se refiere a los recursos contra aclaraciones y correcciones, solamente se pueden interponer recursos contra las decisiones que adicionen, modifiquen y aclaren la resolución; por tanto, al no ser este el caso de la presente causa, ya que lo decidido fue negar la solicitud de aclaración, no es procedente el recurso presentado.

Finalmente, el Pleno hizo un llamado de atención a los apoderados judiciales de la amparista, para que en su práctica forense, eviten utilizar iniciativas legales que pretenden dilatar el curso normal del proceso penal principal, que se adelanta en el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Panamá, actuaciones que riñen con las normas de lealtad y probidad procesal con que se deben conducir las partes en todo proceso.
Esta decisión del Pleno contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano, Oydén Ortega Durán, Angela Russo de Cedeño, Asunción Alonso Mojica, Cecilio Cedalise Riquelme, Hernán A. De León Batista y Harry Díaz.  En tanto, el magistrado Jerónimo Mejía se abstuvo de votar.

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