Presentan tercer Informe del Observatorio del Sistema Judicial

Actualizado
  • 26/07/2018 14:33
Creado
  • 26/07/2018 14:33
En el informe No.03-2018, los integrantes del OSJ destacan aspectos sobre las posiciones adoptadas por entidades del sector público, con relación al uso de los recursos o bienes del Estado 

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), la Comision de Justicia y Paz (CJP) y la Universidad Santa María La Antigua (USMA) presentaron el tercer Informe del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ), donde muestran su preocupación por las distintas posiciones adoptadas por entidades del sector público por el uso de bienes o recursos del Estado.

En el informe No.03-2018, los integrantes del OSJ destacan que las posiciones adoptadas por entidades del sector público, con relación al uso de los recursos o bienes del Estado "han sido destinados a satisfacer necesidades que sólo incrementan el grave libertinaje existente, vicio heredado de la política partidista, conocido como clientelismo, que viene lacerando nuestra incipiente democracia".

Tanto la CCIAP como la CJP y la USMA, a menos de un año de la celebración de las elecciones, hacen un llamado "a todos los panameños e instituciones públicas, con el fin de reflexionar sobre la importancia del cumplimiento de los mandatos establecidos en nuestra Constitución

Política, las leyes y los fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)". Por lo antes expuesto. "hacemos énfasis en normas jurídicas que deben ser respetadas y de estricto cumplimiento". expresó Gabriel Barletta, presidente de la CCIAP.

Los miembros del OSJ. hacen referencia al Imperio del Mandato Constitucional y lo dispuesto en nuestra normativa jurídica:

1. Artículo 136 de la Constitución Politica de la República de Panamá: "Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohIbe. 1. El apoyo oficial. directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin".

2.Artículo 35 del Código Electoral, el cual en su tenor reza:

"Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo." 
Conferir dineros a funcionarios públicos que de cualquier manera puedan destinarlos, así sea velada o indirectamente, a favorecer a cualquier candidato, es atentar contra la norma constitucional y el Código Electoral anteriormente descrito.

3. Los numerales 2 y 3 del artículo 144 de la Constitución Política de la República de Panamá. que en su tenor ordenan a la Fiscalía General Electoral a vigilar la conducta oficial de los lunch:nades públicos, en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales y perseguir los delitos y contravenciones electorales.

4. El artículo 280 de nuestra Carta Magna, que señala: "Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la Ley, las siguientes:

Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley. La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último.

Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas".

"Es evidente que, las dos funciones transcritas no sólo facultan, sino que obligan a la Contraloría General de la República a fiscalizar, inspeccionar e investigar el uso de los recursos del Estado a fin de cerciorarse que se hagan de conformidad con las normas vigentes", añadió Barletta "Aún más, de no ejercer el Contralor General de la República las funciones que le asigna la Constitución PolÍtica, esta misma normativa lo expone a la violación prevista en su artículo 18, el cual señala que, los funcionarios públicos son responsables por las infracciones a la Constitución o de la Ley y también por extralimitarse de funciones o por la omisión en el ejercicio de éstas", detalla el informe.

Las sanciones contempladas en el Código Penal, en los artículos 254 por blanqueo de capitales y 355 sobre infracción de los deberes de los servidores públicos, de donde no le está siquiera permitido al Contralor General evadir su responsabilidad, ni a los miembros de la Asamblea Nacional dejar de facilitar el cumplimiento de lo ordenado por las leyes.

Ante este análisis el informe del OSJ presenta las siguientes conclusiones. En estas circunstancias, la Nación necesita que los actos de las instituciones se definan por alguna de las siguientes medidas:

• Que la Asamblea Nacional acate lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución y la decisión de la Corte Suprema de Justicia y entregue la totalidad de la información que la Contraloría General de la República le requiera, con el fin de investigar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos. • Que tan pronto la Contraloría General de la República pueda establecer con base en sus análisis, la pi 'uible comisión de un delito, por particulares o por funcionados públicos, proceda a presentar las Anuncias respectivas ante las autoridades que sean competentes según el caso.

Que la Contraloría General de la República extienda sus investigaciones a todas y cualesquiera instituciones o departamentos administrativos del Gobierno Nacional, en que sospeche que pueda haber malos manejos, sin perjuicio de que continúe ejerciendo el control previo y posterior de los actos de manejo de fondos públicos y otros bienes del Estado, como ordena la Constitución.

Que las autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público investiguen celosamente los hechos presuntamente delictivos que ponga en conocimiento suyo la Contraloria General, con el fin de determinar responsabilidades y recuperar recursos que son de toda la Nación.

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