En legítima defensa del medio ambiente

Actualizado
  • 27/09/2018 02:00
Creado
  • 27/09/2018 02:00
Las lecciones que Harley Mitchell Morán imparte van mucho más allá de su clase de Derecho Ambiental. La ley es el arma que utiliza para neutralizar a quienes atentan contra las normativas y el ambiente

‘Solo soy un humilde profesor de derecho ambiental, no estoy acostumbrado a todo esto', comenta el abogado Harley Mitchell Morán al entrar en la sala de reuniones de la Autoridad Marítima de Panamá. De vestir sobrio, hablar pausado y categórico al exponer sus argumentos, el jurista atiende a funcionarios y periodistas que lo abordan para conocer los detalles de una querella que ha venido a presentar. En esta oportunidad, el recurso guarda relación con posibles daños al medio ambiente durante el proceso de remoción de pintura de un navío anclado en la bahía de Portobelo.

Es una de las diversas causas ecológicas que este docente e hijo de un expresidente de la Corte Suprema de Justicia ha defendido a lo largo de los años. Ayer se enfrentaba a la Autoridad Nacional de Ambiente; hoy al Ministerio de Ambiente, con quien se ha enfrentado por la defensa de las áreas protegidas de Darién e isla Coiba.

LA FORMA COMO SE ESTÁN MANEJANDO LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, TANTO EN DARIÉN COMO EN COIBA, ¿PODRÍA SER CALIFICADA COMO CRIMINAL, TOMANDO EN CUENTA QUE SE TRATA DE ÁREAS PROTEGIDAS?

Si es ‘criminal' o no, debería decidirlo un juez penal, pero a mi criterio, ambos casos se enmarcan en lo que determina el Código Penal de la República, Título XIII. En Darién se otorgan ‘permisos simplificados', que abarcan cientos de miles de hectáreas como área de influencia de la actividad, sin evaluación de impacto ambiental, mientras que en Coiba se promueve un estudio de impacto ambiental en una categoría que no corresponde a la actividad propuesta, en el sitio señalado. De ambos actos existen abundantes pruebas de lo que aquí afirmo.

¿CÓMO INTERPRETA LA NEGLIGENCIA DEL MINISTRO EMILIO SEMPRIS EN ACATAR LOS RECURSOS LEGALES, FALLOS DE LA CORTE, COMO POR EJEMPLO, EN EL CASO DE LA EMPRESA COAL POWER, Y LAS SOLICITUDES QUE DEMANDAN TRANSPARENCIA?

‘La pista de aterrizaje, que incluye terminal aérea y una ampliación de la pista actual, además de varios impactos permanentes que hoy no existen en la isla de Coiba, van mucho más allá de tal categoría y por tanto, mucho más allá de la Ley'.

Lamentablemente, le he escuchado varias veces despreciar la importancia del derecho y de los postulados jurídicos, a la vez que dice contradictoriamente que ‘cumple la Ley'. Esto podría explicar su actitud negativa con respecto al tratamiento de las peticiones de los particulares hacia la institución que le ha sido confiada. Dado que el estudio requerido excede la categoría I, el proyecto de la pista en Coiba iría a contrapelo de lo establecido en la Ley 44... En junio de este año, la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de MiAmbiente solicitó varios estudios y actividades que harían de este estudio fácilmente un categoría II o III; el problema es que la Ley 44 de 2004 no permite actividades que excedan la categoría I de impacto ambiental; así que sí, la pista de aterrizaje, que incluye terminal aérea y una ampliación de la pista actual, además de varios impactos permanentes que hoy no existen en la isla de Coiba (dimensión de desechos, quema de combustibles fósiles, ruido de avión, aumento de turistas y todos los impactos que tal cosa supone, durante su operación), van mucho más allá de tal categoría y, por tanto, mucho más allá de la Ley.

¿SE PUDO LICITAR ESTE PROYECTO SIN HABER CONTADO ANTES CON UN ESTUDIO DE LA CAPACIDAD DE CARGA, QUE PREPARA ACTUALMENTE MIAMBIENTE?

La capacidad de carga de los ecosistemas debe medirse antes de tomar tales medidas, para evaluar su pertinencia o impertinencia, no después como si fuera un mero requisito para legitimar lo inimaginable.

¿CUÁL ES EL ALCANCE REAL DE ESTE PROYECTO?

La polémica ha venido como consecuencia de la opacidad con la que se maneja el proyecto. Hoy día veo en el estudio de impacto ambiental correspondiente la estructura de recepción de pasajeros, la pista e infraestructura asociada. El problema con estos temas es que fácilmente pueden seguir ampliando, una vez que sea un hecho consumado.

¿CUÁL ES EL ROL DE AERONÁUTICA CIVIL Y SU DIRECTOR EN ESTE PROYECTO, DADA LA EXISTENCIA DE UN SUPUESTO ESTUDIO REALIZADO POR ESTA ENTIDAD EL AÑO PASADO? ¿QUÉ INTERESES ECONÓMICOS PUEDEN HABER DETRÁS?

Actualmente se puede visitar Coiba de forma segura por la vía marítima. La pista puede ser susceptible de mantenimiento sin necesidad de construir una terminal aérea mayor para actividades excepcionales de conservación, como dice la Ley. El Ministerio de Ambiente es la entidad que opera el área protegida... Desconozco los intereses económicos ‘detrás' del proyecto... En redes sociales hay evidencia de que el mismo ministro desconoce que los ecosistemas de isla son más delicados que los terrestres y deben ser protegidos con mayor celo, no con un afán de abrir un turismo mayor que el existente y que sea demasiado evidente y desproporcionado, o alejado de su verdadero deber, que es el de la conservación de aquella biodiversidad.

¿QUÉ TIENE QUE DECIR EN CUANTO AL CUESTIONADO PLAN DE USO PÚBLICO?

El Plan de Uso Público, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de Coiba, no debería ser utilizado como excusa para desconocer el Plan de Manejo, aprobado por Decreto Ejecutivo, ni la Ley 44 de 2004. La recomendación de abrir estos sitios primero, sin haber analizado la capacidad de carga, para ‘hacerlo después', demuestra claramente que las intenciones de los entusiastas de este plan son cualquier cosa menos ecológicas, sino que se trata de malbaratar un patrimonio perteneciente a esta y futuras generaciones.

TENGO ENTENDIDO QUE EL ESTADO ACTUAL DE LAS CABAÑAS ES DEPLORABLE, ¿QUÉ INFORMACIÓN MANEJA AL RESPECTO?

Según la Ley 44 de 2004, el 78% de las entradas aportadas por los visitantes debe ser usado por MiAmbiente para la isla. Lo que se percibe de las muchas declaraciones ministeriales es que se pretende ‘casar' el turismo masivo con el mantenimiento de las instalaciones. Es triste que esta situación, que tradicionalmente es de arrastre, hoy sea voluntaria, para forzar la existencia de otras infraestructuras que cambien la vocación de este sitio como Patrimonio de la Humanidad... MiAmbiente ha anunciado miles de dólares en proyectos destinados a los municipios cercanos; para efectos del manejo de la isla, esto va más allá de lo que dice la ley que les corresponde a estos entes... Recordemos que el principio de estricta legalidad afecta a los funcionarios públicos de forma diferente que a los privados. Los primeros sólo pueden hacer ‘lo que la ley dice'.

DADO QUE ESTÁN INCUMPLIENDO LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA UNESCO, QUE HA SOLICITADO UN INFORME DEL PROYECTO, ¿CABRÍA ALGÚN TIPO DE RECURSO A NIVEL DE LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL A FUTURO?

El evidente desparpajo con el cual se maneja el Parque Nacional Coiba por parte de la administración pública y las ilegalidades existentes se han servido en una proverbial ‘bandeja de plata' a los recursos jurídicos pertinentes, tanto para las medidas tomadas como para quienes las siguen promoviendo.

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