Reglamentan beneficio de la deducción de gastos
Esta deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza
A partir del año 2020, los padres de familia tendrán derecho a la deducción anual en su declaración de renta, por la inversión que realizan en la educación de sus hijos. Por primera vez serán deducibles los gastos escolares del impuesto sobre la renta.
Esta deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza.
Pueden considerarse para esta deducción la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte escolar; hasta por un máximo anual de $3,600 por dependiente.
Los gastos escolares deducibles conforme a la Ley 37 de 2018, incurridos durante el periodo fiscal 2019, serán declarados y deducidos en la declaración jurada que se presente en el 2020 y así en los demás períodos fiscales; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 698 del Código Fiscal.
Los padres cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del impuesto sobre la renta.
En Gaceta Oficial 28684-B de 27 diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre.
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