Jueces de Cumplimiento realizan inspección en La Joyita
Se realizaron coordinaciones para llevar un seguimiento de las situaciones que se observan en el centro, a fin de que se tomen las medidas para corregirlas

Luego del reyerta en el centro penitenciario La Joyita, que dejó 15 muertos, los jueces de cumplimiento del Sistema Penal Acusatorio realizaron una visita.
En atención a las funciones del juez de Cumplimiento, los jueces Elizabeth Berroa, Malena Caballero, James Corro y Roberto Sánchez, realizaron el viernes 20 de diciembre, una visita al Centro Penal La Joyita, para verificar las medidas adoptadas por el Sistema Penitenciario, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
De igual manera, se realizaron coordinaciones para llevar un seguimiento de las situaciones que se observan en el centro, a fin de que se tomen las medidas para corregirlas, informó el Órgano Judicial en una nota de prensa.
También se revisaron los temas de visitas familiares, actividad laboral intramuros, entre otros relacionados, que serán discutidos en futuras reuniones para mantener cumplimiento de los derechos de las personas privadas de Libertad.
Audiencias de Cumplimiento de Panamá se encuentran realizando en Plaza Ágora
De igual manera, se informa que la Segunda Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a los lamentables hechos ocurridos en el Centro Penal la Joyita y por motivos de seguridad hasta que ésta sea normalizada, da a conocer que las audiencias en fase de ejecución o cumplimiento, que correspondían a las Salas de audiencias del Complejo Penitenciario (Palacio Penitenciario), se han trasladado para su realización a Plaza Ágora sin interrumpir ni cancelar las mismas, garantizando los derechos de los sancionados privados de libertad de acceso a la justicia de manera ininterrumpida.
Asimismo, en atención a sus funciones y facultades, los jueces de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, se mantendrán realizando las acciones que permiten el artículo 509 del Código Procesal Penal, en los centros penitenciarios y de manera específica en lo que corresponde a estos hechos.
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