Amplían deducción de impuestos en gastos escolares a asalariados que no declaran renta

Actualizado
  • 19/03/2020 19:15
Creado
  • 19/03/2020 19:15
La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de 3,600 dólares por cada dependiente

La propuesta que amplía el beneficio a las personas naturales asalariadas para la deducción del impuesto sobre la renta en los gastos escolares, quedará en manos del Órgano Ejecutivo para su sanción o veto, luego de que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobara en tercer debate modificaciones al Código Fiscal.

La propuesta impulsada por la diputada Zulay Rodríguez modifica el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal.

El documento establece que tendrán derecho a las siguientes deducciones: los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media.

También serán deducibles los gastos incurridos en el tercer nivel de enseñanza, educación superior, escuelas nocturnas o laborales de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren en su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.

De acuerdo con el anteproyecto, la deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de 3,600 dólares por cada dependiente.

La norma también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufragan sus propios estudios.

La diputada Rodríguez justificó su propuesta tras plantear que cuando se aprobó la Ley 37 de 2018, impulsada por el exdiputado Juan Arango, observó que a pesar de que existía la voluntad del Órgano Legislativo, posteriormente el Órgano Ejecutivo de la pasada administración gubernamental expidió el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018.

Detalló que mediante este decreto, la obligatoriedad para lograr la efectiva deducibilidad de los gastos escolares para los contribuyentes asalariados, distorsiona el sistema tributario en relación al impuesto sobre la renta y desincentiva a los contribuyentes asalariados a acogerse a este derecho.

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