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Legislativo legaliza normas sanitarias del Minsa para afrontar pandemia
- 24/03/2020 17:38
Las normas implementadas por el Gobierno a través del Ministerio de Salud (Minsa) para afrontar la crisis generada por la pandemia del coronavirus, fueron legalizadas a través del proyecto de ley 280 aprobado este martes en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
Con este proyecto se avalan medidas sanitarias adicionales para la prevención, mitigación y control ante la pandemia del coronavirus.
De acuerdo con el diputado Crispiano Adames, proponete de esta iniciativa legislativa, tras la aprobación de esta norma se le da la categoría de ley a todas las resoluciones ministeriales implementadas en el país una vez declarada la emergencia nacional.
Adames aclaró que las disposiciones solo hacen referencia a materia de salud, sin entrar a lo económico, con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos de contagio a nivel comunitario que motiven un incremento incontrolado del número de casos y de muertes prematuras que puedan ocurrir cuando colapsa la capacidad de respuesta de los servicios de salud.
La iniciativa aprobada incluye las medidas mínimas que pueden adoptar las autoridades de salud, con el fin de prevenir situaciones sanitarias de riesgo de contagio de nivel comunitario.
Entre estas medida están: el cierre temporal de locales o lugares que conlleven a la aglomeración de personas como: bares, discotecas, cantinas, pubs, tabernas, parrilladas, discotecas, casinos, salas de fiesta y banquetes, espacios recreativos infantiles, locales de apuestas, billares, terrazas, bolos, circos, espectáculos.
La misma norma sería aplicada a locales de exhibiciones, manifestaciones folclóricas o artesanales, cines, teatros, auditorios, museos, obras de teatros, centros de convenciones y todo tipo de clubes nocturnos, incluyendo los existentes dentro de hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados; ente otros.
De igual manera, se ordena el cierre temporal de las áreas comunes tales como: jardines, piscinas, áreas de recreación, salones de juegos y de fiestas en los edificios, complejos habitacionales, casas o domicilios particulares o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal y queda prohibida la realización de fiestas o celebraciones en los mismos, al igual que en los apartamentos o casas.
El documento también permite al Ministerio de Salud, según sea necesario, la implementación de retenes sanitarios en cualquier parte del territorio nacional, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de salud establecidas referente a la pandemia, por lo cual podrá acompañarse de agentes de la Policía Nacional o estamentos de seguridad.