CIDH pide a los gobiernos no restringir circulación de defensores de derechos humanos durante crisis sanitaria

Actualizado
  • 11/04/2020 13:05
Creado
  • 11/04/2020 13:05
El organismo emitió, este viernes, una resolución en la que exige a los gobiernos garantizar el acceso a la información durante esta crisis sanitaria

La Comisión Interamericana de Derechos Humano alertó a los gobiernos para que se abstenga de restringir el trabajo y circulación de los defensores de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública con la finalidad de informar y monitorear las acciones gubernamentales.

Garantizar que defensoras y defensores de derechos humanos puedan realizar su labor de defensa e información en el contexto de la pandemia. Abstenerse de perseguir o detener a las y los defensores de derechos humanos por la vigilancia que realizan respecto de la actuación del Estado ante la pandemia y frente a las eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que incluye no someterles a procesos civiles o penales por sus opiniones, no detenerles con base en el uso de figuras penales amplias o ambiguas, ni exponerles al riesgo de sufrir ataques físicos o virtuales, recomendó el organismo en una resolución adoptada este viernes 10 de abril.

Similar medida pidió la CIDH para los periodistas. Los gobiernos no deben incluir a los comunicadores en las restricciones de circulación y tienen la obligación de permitir el acceso a las conferencias de prensa oficiales a todos los medios, sin discriminación por línea editorial, a excepción de las medidas necesarias y proporcionales para proteger la salud, señala la resolución del organismo.

Además deben respetar la reserva de sus fuentes informativas y evaluar la situación particular de riesgo de los periodistas y trabajadores de la comunicación, establecer medidas de bio protección adecuadas y facilitarles acceso prioritario a evaluar su propio sistema de salud.

La CIDH también pide asegurar el derecho de acceso a la información pública durante la emergencia ocasionada por el nuevo coronavirus y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.

Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones.

La Comisión pide que se proteja el derecho a la privacidad y los datos personales de la población, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes durante la pandemia.

Los gobiernos, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas, exige el organismo.

Exige que solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles.

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