Advierten que leyes del Ejecutivo en medio de COVID-19 buscan intimidar a los ciudadanos

Actualizado
  • 21/04/2020 17:24
Creado
  • 21/04/2020 17:24
Para el constitucionalista Miguel Antonio Bernal, estas propuestas son absolutamente violatorias del Título III de la Constitución, relativa a las garantías fundamentales

Los proyectos de ley impulsados por el Órgano Ejecutivo que buscan tipificar como delito el vandalismo y el que fija penas de cárcel para quienes violen las normas de cuarentena establecida producto de la emergencia sanitaria podrían ser violatorios de la Constitución, advirtieron los abogados Miguel Antonio Bernal y Ernesto Cedeño.

Mientras que el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz afirmó que la norma propuesta para encarcelar a quienes violen la cuarentena, es innecesaria, tras señalar que el Código Penal vigente ya establece sanciones de prisión por el incumplimiento de las normas sanitarias.

La semana pasada el Ministro de Seguridad, Juan Pino acudió a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto de ley que establece una sanción de 7 a 10 años de prisión para la práctica del vandalismo, luego de un hecho vandálico registrado en una comunidad del corregimiento de Curundú en medio de la cuarentena fijada por el Ministerio de Salud debido a la actual crisis sanitaria generada por COVID-19.     

El proyecto fue aprobado la tarde de este martes en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea.

Mientras que la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo presentó este lunes a la Asamblea un proyecto de ley para sancionar con penas de 5 a 8 años de prisión a quienes incumplan la cuarentena y toque de queda producto del estado de emergencia actual.            

" Violan la Constitución"

Para el constitucionalista Miguel Antonio Bernal, estas propuestas son absolutamente violatorias del Título III de la Constitución, relativa a las garantías fundamentales, y de un sinnúmero de Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José y sus protocolos y la Declaración de Chapultepec.

Para Bernal, estas medidas resucitan los Decretos 341, 342 y 343 de los primeros años de la dictadura militar, algo que asegura, no le sorprende.

“Ello no nos sorprende pues son los mismos con las mismas, escudándose en lo del coronavirus para pisotear nuestras garantías y poder así intimidar y meter miedo en los ciudadanos mientras ellos le meten mano al erario, como nos lo prueba la licitación de los 168 millones de dólares de la CSS”, precisó Bernal.

Recientemente, el pasado 9 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en torno a las accione que deben seguir los estados en medio de la pandemia por COVI-19.

En tal sentido, plantearon que todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

De igual manera, planteó este organismo, que debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño manifestó que hay un derecho a las protestas y de manifestación que están consagrados en la Constitución que se debe respetar.

Precisó que si se ve el proyecto presentado por el Ministro de Seguridad Juan Pino, a su juicio es inconstitucional.

“No es que solamente habla de penalizar el vandalismo, habla de sancionar a quien ocupe un bien público, y de ser así, a esa persona la pueden meter presa”, indicó.

Para Cedeño, el Gobierno está pensando que el pueblo va a salir a las calles a protestar y  queva ocupar por ejemplo, los predios de la Asamblea u otro órgano del estado y los meterán preso.

“Eso choca con lo que es el derecho a manifestarse que da la Constitución”, precisó.

Manifestó que si esta propuesta se suma al proyecto presentado por la ministra de Gobierno, para encarcelar a quienes violen las normas del toque de queda, sin siquiera haber decretado un estado de urgencia; están previendo de que el pueblo va a salir a las calles porque no le han dado el bono solidario o porque no les han dado las bolsas de comida.

Cedeño recordó además que en lugar de un estado de emergencia, el Órgano Ejecutivo debió decretar un estado de urgencia de acuerdo con lo que señala el artículo 55 de la Constitución.

“Debieron decretar un estado de urgencia por la pandemia, pero no lo han hecho así, y están gobernando por decreto y por resolución del Ministerio de Salud”, indicó.

Esto, dijo, se suma a la cantidad de pistolas eléctricas que seles entregará a la Policía Nacional, y que pareciera que ellos están previendo que van a tener un estallido social y quieren tener los elementos jurídicos para meter presa a media población.

“Esa no es la solución, tienen que resolverle los problemas a la gente y respetar el derecho de protesta que establece la Constitución”, precisó.

"La propuesta es innecesaria" 

Mientras que para el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, el Código Penal vigente en su artículo 308  ya establece penas incluso hasta más fuertes que las planteadas por la ministra de Gobierno en su proyecto de ley.

El artículo 308 del Código Penal vigente establece que: Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.

Para Araúz, el procedimiento debería ser que el juez de paz inmediatamente imponga la sanción administrativa, coloque a los infractores a disposición del Ministerio Público, porque es una infracción que tiene distintos tipos de responsabilidad. A pesar de que exista la responsabilidad administrativa, la ley penal está vigente y tiene coercitividad”.

“Lo que tendría que hacer el Ministerio Público es garantizar la capacidad para procesar a todos los infractores como indica la norma vigente en el Código Penal”, enfatizó.

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