CIDH pide información sobre las condiciones de migrantes en Darién

Actualizado
  • 12/05/2020 00:00
Creado
  • 12/05/2020 00:00
La Corte hace referencia a la 'agravada situación de riesgo' que enfrentan los migrantes por la pandemia

El Gobierno tiene hasta el próximo jueves para rendir un informe sobre las condiciones de los migrantes que permanecen en la estación temporal de atención humanitaria de La Peñita, en la provincia de Darién, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Corte, adscrita a la Organización de Estados Americanos, pidió información al Gobierno panameño sobre la situación de los migrantes en Darién, al atender una solicitud de medida de protección de derechos humanos del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) que busca evitar “daños irreparables a sus derechos a la vida, salud e integridad personal”.

La Corte pide específicamente información sobre la “agravada situación de riesgo” que enfrentan los migrantes por la pandemia.

Esta solicitud se da en el marco del proceso de supervisión de la sentencia en el caso de Jesús Vélez Loor, en la que estableció que “serán arbitrarias las políticas migratorias cuyo eje central es la detención obligatoria de los migrantes irregulares, sin que las autoridades competentes verifiquen cada caso en particular”, señala un comunicado del organismo, emitido ese lunes desde su sede principal en San José, Costa Rica.

El organismo de derechos humanos hace referencia a la condena que recibió Panamá por la detención arbitraria del ecuatoriano Vélez, por Migración. De acuerdo con el comunicado de la Corte, la solicitud de Cejil se fundamenta en que los migrantes que ingresan a Panamá por la selva del Darién, se enfrentan a una “política de detención automática y arbitraria, así como a condiciones de hacinamiento en estaciones que funcionan como centros de detención, en particular en La Peñita”.

Las medidas implementadas debido a la pandemia, en particular las restricciones sobre el movimiento a nivel interno y el cierre de la frontera entre Panamá y Costa Rica, han profundizado gravemente las prácticas de detención y la situación de riesgo que tienen los migrantes, señala el texto.

La situación de detención temporal que antes podría llegar a durar entre semanas y meses, se ha convertido en indefinida, agrega el comunicado.

Aunado a esta realidad, el hacinamiento que hay en el centro de detención afecta las condiciones en las que viven, e impide la adopción del distanciamiento social y otras medidas de protección sanitaria.

La capacidad de la estación temporal de atención humanitaria de La Peñita es para 200 personas, sin embargo, hay unas 1,766 personas migrantes retenidas, lo cual refleja una sobrepoblación de alrededor del 783% con respecto a la capacidad total.

La Corte cita información de la Defensoría del Pueblo de Panamá que revela que en la estación hacen falta colchones, agua, asistencia médica y algunos alimentos, situación que ya se evidenciaba anteriormente, pero que se ha agravado con motivo de la pandemia.

Cejil también denunció la falta de ventilación, graves carencias en higiene, insuficiente acceso a agua potable y provisión de alimentos, la falta de información y orientación. Además, la falta de separación de grupos de poblaciones con vulnerabilidades, entre otras irregularidades.

“Frente a estas condiciones, es imposible que las personas migrantes detenidas en La Peñita cumplan con las recomendaciones sanitarias necesarias para protegerse contra el contagio”, señala el comunicado.

Las restricciones sobre movilidad en el país también han impedido que las organizaciones que realizan monitoreo de la situación al interior de La Peñita, puedan trasladarse. Esto limita las labores de asistencia humanitaria y de defensa de los derechos humanos de la población migrante, dejándoles en una situación de mayor desprotección, recalca la Corte en el comunicado.

El Cejil ha solicitado que el Gobierno panameño garantice el acceso de los migrantes a los servicios de salud, incluyendo detección temprana y tratamiento del Covid-19; la libertad de los detenidos, con el fin de proteger su vida, integridad y salud, y las de las personas que allí laboran; garantizar las necesidades básicas frente al riesgo de contagio, incluidos albergue, alimentación y agua; utilizar la detención por razones migratorias luego de un análisis individualizado.

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