Prestadoras no podrán afectar calidad de servicios públicos por ley de moratoria

Actualizado
  • 14/05/2020 12:30
Creado
  • 14/05/2020 12:30
La reglamentación destaca que los clientes deberán acreditar su condición o afectación, para poder verse beneficiados de los efectos de la ley de moratoria

Durante el periodo de suspensión de los pagos de los servicios públicos (electricidad, internet, telefonía fija y móvil) de cuatro meses, a partir del 1 de marzo establecidos en la ley de moratoria, recientemente sancionada por el presidente de la República Laurentino Cortizo, no se podrá desmejorar la calidad de los servicios suministrados por parte de la empresa prestadora, según revela la reglamentación de dicha normativa, publicada en Gaceta Oficial, mediante el decreto 291.

“Las empresas prestadoras deberán adoptar las condiciones de un trato equitativo y digno a favor de los clientes, estableciendo los procedimientos respectivos, cuyo cumplimiento deberá ser fiscalizado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep)”, destaca el decreto 291 que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y el ministro de Economía y Finanzas (MEF) Héctor Alexander.

También se faculta a la Asep, mediante resolución, indicar la fecha de inicio para que se retomen los pagos que han resultados del saldo pendiente dentro del periodo de moratoria, el cual será prorrateado en un término de tres años, tal como los indica la ley 152.

La reglamentación destaca que los clientes deberán acreditar su condición o afectación, para poder verse beneficiados de los efectos de la ley de moratoria, la cual establece un listado de siete condiciones o afectaciones que pudieran haber presentado los clientes por la situación de estado de emergencia por la pandemia del Covid19.

Las condiciones de afectación por esta situación del Covid 19 que indica la ley están: que el ingreso familiar sea menor de 2 mil dólares, que el ingreso del hogar que se haya reducido, trabajadores de micro y pequeñas empresas que hayan sido afectados en sus ingresos, que las personas hayan sido destituidas o suspensión de relación laboral, jubilados, entre otros.

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