Demandan ante Corte decreto Ejecutivo que congela cánones de arrendamiento
La demanda fue presentada a título personal por el abogado Rony Batista y quedó radicada en el despacho de la magistrada Ángela Russo

Una demanda por inconstitucional en contra del Decreto Ejecutivo 145, que suspende los desalojos y congela cánones de arrendamiento hasta por dos meses luego de emergencia sanitaria, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
La demanda fue presentada a título personal por el abogado Rony Batista y el reparto, que se realizó, el 18 de mayo, quedó radicada en el despacho de la magistrada Ángela Russo.
Batista acusa de inconstitucional al artículo 5 de la norma que establece que “mientras dure el Estado de emergencia y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a interés por mora”.
El Gobierno suspendió por el término que dure el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19, los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles, sin distinción del canon y faculta al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) para conocer de todos los contratos de arrendamiento de cualquier tipo.
El Decreto Ejecutivo No. 145 está vigente desde el pasado viernes 1 de mayo, cuando se promulgó en Gaceta Oficial, y establece medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo, suspende todos los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados al uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, sin distinción del canon de arrendamientos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
La norma también establece que después que se levanta el Estado de emergencia el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar al arrendador los cánones dejados de pagar durante dicho período, será sancionado de acuerdo a la Ley 93 de 1973, que rige los arrendamientos.
Se estableció que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo, los cuales durarán hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot y se mantendrán vigentes mientras el arrendatario no incumpla lo pactado.
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