Panamá limita a 72 horas el ingreso de transportistas de Costa Rica
Las medidas fueron publicadas en Gaceta Oficial, a través de dos resoluciones de la Autoridad de Aduanas, dictadas como normas de reciprocidad

Panamá decidió aplicar las medidas de reprocidad a Costa Rica, estableciendo puntos específicos fronterizos a transportistas de tránsito de carga internacional de nacionalidad costarricense para descargar sus productos y fijando un plazo de 72 horas a estos transportistas para permanecer en suelo panameño.
Las medidas de reciprocidad fueron dadas a conocer en Gaceta Oficial, a través de dos resoluciones de la Autoridad Nacional de Aduanas firmados por su Directora General, Tayra Barsallo, luego de que Costa Rica impusiera una medida de restricción de ingreso a a su territorios a los transportistas de carga panameños.
Con la primera Resolución aprobada por Panamá , la número 136 de 25 de mayo de 2020 se dictan medidas temporales de reciprocidad para el levante de carga en almacenes fiscales, zonas francas y puertos ubicados en el territorio de la República de Panamá a los transportistas de tránsito internacional de carga terrestres de nacionalidad costarricense, de manera consistente con el principio de reciprocidad contenido en el ordenamiento jurídico regional y nacional vigente.
Con esta resolución se ordena a los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas de Panamá que autoricen el ingreso de transportistas de tránsito internacional de carga terrestre de nacionalidad costarricense hasta por un periodo de 72 horas, en base a lo dispuesto por el Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá, previa verificación de las medidas de control por parte de las autoridades sanitarias en el puerto fronterizo respectivo.
Destaca esta resolución que al ingreso una vez finalizados los trámites migratorios, estos transportistas de nacionalidad costarricense deberán dirigirse a uno de los almacenes fiscales habilitados temporalmente por la Autoridad Nacional de Aduanas para atender el tránsito internacional terrestre de mercancías con ocasión de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 y exclusivamente por las rutas previamente establecidas por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Así mismo, los transportistas de carga costarricense deberán cumplir en todo momento con los lineamientos de salud y trazabilidad establecidos por parte de las autoridades competentes para verificar que se cumpla con la ruta aduanera determinada.
La segunda norma aprobada, la Resolución 137 de 25 de mayo de 2020, establece las rutas y depósitos aduaneros habilitados exclusivos para descargar mercancías por los transportistas de carga terrestres de Costa Rica.
Esta resolución autoriza temporalmente la utilización de rutas y depósitos aduaneros habilitados para los transportistas de tránsito internacional de carga terrestre de nacionalidad costarricense para descargar mercancía procedente de la República de Costa Rica, cumpliendo con los protocolos establecidos por la autoridad competentes.
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