26 de Mar de 2023

Nacional

Moratoria hasta diciembre aprobada en segundo debate, aplicará a bancos, financieras y cooperativas

La moratoria según los ajustes aprobados al artículo 2, no solo será aplicable a los bancos, sino también a las financieras y cooperativas 

Asamblea
El pleno fue convocado para este jueves desde las 10:00 de la mañana, para discutir este proyecto en tercer debateErick Marciscano|La Estrella de Panamá

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de este miércoles, en segundo debate, el proyecto de ley 287 vetado por el Órgano Ejecutivo, con el cual, tras algunas modificaciones, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la moratoria en el pago de compromisos con bancos, financieras y cooperativas; privadas o estatales. 

Uno  de los artículos modificados fue el número 2, el cual establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al Estado de Emergencia Nacional con motivo de la Covid-19.

Esta moratoria según este artículo, es aplicable a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas y serán extensivas a los préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos al sector transporte, préstamos al sector agropecuario y créditos de consumo.

Para ser beneficiado con esta moratoria bastará con acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo, la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes donde hagan constar la afectación de sus ingresos; o la carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.

También fue modificado el artículo 4 que señala que: Una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación de su referencia de crédito.

Sin recargos o interés por falta de pagos

De igual manera, se modificó el artículo 7 que ahora establece que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de intereses aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo, sobre los créditos incluidos en el artículo 2 de la presente ley, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento, y aplicarán las sanciones establecidas.

Esto aplicará a todos los trabajadores que se les haya suspendido, reducido su jornada laboral con disminución de su salario o cesado su contrato laboral. Así como a las persona naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones producto de la pandemia por el Covid-19.

La diputada Ana Giselle Rosas expresó que el espíritu de esta ley y de este artículo 2 es dejar plasmado en una ley los parámetros establecidos en el acuerdo de moratoria pactado entre las entidades bancarias con el Órgano Ejecutivo. 

"Los bancos estaban incumpliendo ya esta moratoria, con esta ley se evitaría los remates de propiedades y los procesos legales contra clientes mientras estemos en este tiempo de moratoria", indicó la diputada Rosas.

También se eliminó el artículo 3 del documento original. Este artículo 3 eliminado establecía la suspensión por noventa días, a partir del 1 de marzo de 2020, en el cobro de los cánones de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales.

El  Órgano Ejecutivo había vetado este artículo tras advertir que el mismo pretendía regular materia que de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que es de orden público.  

Bono solidario

Con relación al monto del bono solidario que el artículo 5 del proyecto original se había propuesto que fuera igual al costo de la canasta básica de alimentos, se aprobó una modificación que establece que el monto de este bono entregado a quienes se les ha suspendido su contrato laboral o han sido cesados de su relación formal o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia de Covid-19, será determinado por el Órgano Ejecutivo.