Panamá: cambios y disposiciones laborales en época de pandemia

Actualizado
  • 09/08/2020 00:00
Creado
  • 09/08/2020 00:00
Se han dictado normas que refuerzan la vigilancia frente a los abusos que pudieran estar cometiéndose en contra de los trabajadores, y verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de salud ocupacional
Panamá: cambios y disposiciones laborales en época de pandemia

El día 13 de marzo de 2020, el Gobierno de la república de Panamá dictó el estado de emergencia con ocasión de la pandemia de la covid-19, en todo el país. A partir de esta fecha las relaciones de trabajo se han visto afectadas por las limitaciones que ha producido la pandemia.

Los temas directamente relacionados con la salud en nuestro país son regulados por el Ministerio de Salud (Minsa) y los relacionados al trabajo son regulados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel). Estas dos entidades, a pesar de que amparan derechos distintos de la población, han tenido que coordinar sus acciones para frenar el contagio de los panameños y extranjeros residentes en el país, ya que es una realidad que los centros de trabajo son lugares donde se concentra un número alto de la población. Por lo cual, las normas sanitarias usualmente eran acompañadas por normas laborales, cada una emitida por el ente respectivo.

Figuras para protección del empleo

A partir del propio 13 de marzo, y en fechas anteriores, las normas sanitarias iban acentuando la obligación de cerrar las empresas, industrias y establecimientos comerciales, por lo cual estas órdenes dictadas tendrían gran repercusión en la realidad laboral. Hay que recordar que una de las misiones más importantes del Mitradel es proteger los derechos de los trabajadores.

Con vista en esa misión el Mitradel optó, como primera medida, por la reducción de la jornada, lo cual les permitía a los trabajadores seguir cobrando parte de su salario, sin que ello significase directamente la reducción del salario, porque esto es prohibido en Panamá, pero sí se permite reducir las horas de trabajo, con lo cual el trabajador cobra menos de lo que está pactado en el contrato. Esta medida es voluntaria y debe quedar por escrito, bajo un modelo de acuerdo que en su momento fue sugerido por el Mitradel y que debe ser registrado en sus plataformas digitales. En el trámite de registro del acuerdo hay que incluir la última planilla de la CSS y el aviso de operación.

Posteriormente, el Mitradel optó por otras varias figuras para proteger los empleos, una de ellas muy novedosa y que era ley de la República, el teletrabajo. Esta ley fue aprobada recién el mes anterior a la pandemia. Con esta modalidad, los trabajadores podrían desarrollar sus tareas desde casa. Esta forma de trabajo no es obligatoria para el trabajador y su acuerdo debe quedar por escrito, firmando una adenda o contrato con el empleador.

Asimismo, se propusieron otras medidas como la disponibilidad, una figura que permite que el trabajador no permanezca en el centro de trabajo, pero sí esté a disposición del empleador. Se sugirió también dar vacaciones vencidas, acumuladas y adelantadas. Todas estas disposiciones buscaban cumplir con las normas sanitarias del Minsa, sin afectar del todo la relación laboral, o sea sin que el trabajador dejara de percibir su salario.

No obstante lo anterior, hubo algunas empresas que cerraron del todo, ya que por la actividad a desarrollar no aplicaba el teletrabajo, ni ninguna otra modalidad. A estas empresas se les permitió suspender los contratos de trabajo.

Por lo peligroso del contagio, cuando se dictan las normas que regulan la suspensión de los contratos, el Mitradel adoptó todo el trámite en línea, a efecto de que nadie se presentara en sus oficinas.

La suspensión es unilateral, es una decisión del empleador y puede realizarse a todos los trabajadores o a parte de ellos. No es una sanción, ni tampoco una medida de persecución, por lo cual debe estar debidamente justificada tanto en las órdenes de cierre que ha dictado el Minsa, como en la situación económica de la empresa. Es un trámite al que debe prestársele mucha atención, porque el trabajador puede acudir a los tribunales a pedir el amparo de sus derechos. El trámite puede ser promovido por el empleador directamente. La suspensión de los contratos ha sido prorrogada automáticamente, de acuerdo con normas dictadas por el Mitradel.

En la actualidad, los tribunales de Trabajo, las juntas de Conciliación y Decisión, la Dirección General de Trabajo y las direcciones regionales están funcionando regularmente para atender las quejas, denuncias o demandas que promuevan los trabajadores, pero es válido indicar que, del lunes 16 de marzo al lunes 22 de junio de 2020, fueron suspendidos los términos en todo el país, razón por la cual no se podían promover acciones judiciales, ya que los tribunales permanecían cerrados. Todas las acciones que nacieron o que estaban vigentes en ese intervalo, se pueden promover a partir de la reapertura de los tribunales y despachos del Mitradel que tienen competencia para atender las acciones de los trabajadores.

Diálogo tripartito

Dentro de toda la dinámica que representa el factor salud y la realidad cambiante que se da prácticamente, semanalmente, sobre la pandemia, el Mitradel instaló una mesa tripartita de diálogo de los tres sectores, para buscar las mejores soluciones ante las dificultades que se presentan, para honrar los derechos de los trabajadores, puesto que la pandemia ha traído consigo una crisis económica. La mesa fue instalada con Udelas como moderador de las partes.

Otro aspecto que merece ser destacado es que el Mitradel ha dictado normas que refuerzan su misión de vigilancia frente a los abusos que pudieran estar cometiéndose en contra de los trabajadores e igualmente se ha presentado en empresas que se encuentran funcionando, para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de salud ocupacional.

Como consecuencia de la mesa tripartita con el Mitradel, se amplían las normas que regulan la reducción de jornada, para prohibir que la jornada sea reducida más allá del 50%; se establece que los descuentos de los trabajadores serán reducidos en la misma proporción que la jornada; se indica que dichos acuerdos no serán efectivos más allá del 31 de diciembre de 2020.

Reactivación laboral

Posteriormente se aprueba la Ley 157 de 2020, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la covid-19 y dicta otra disposición. Esta ley es aplicable a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos. Estos trabajadores recibirán un bono del Estado en compensación por el pago de la segunda partida del décimo tercer mes, la cual debe ser cancelada al 15 de agosto del presente año. Los trabajadores cuyos contratos estuvieron suspendidos entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, serán beneficiados con este bono. La cuantía del bono no está expuesta en la ley.

La ley prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en los puestos de trabajadores suspendidos. La ley establece también la reactivación de las empresas y el llamado gradual para que los trabajadores, a quienes se les suspendieron sus contratos, reinicien sus labores.

Esta ley también obliga al empleador a realizar un solo pago de las prestaciones del trabajador cuyo contrato haya sido suspendido y su relación de trabajo concluya dentro de los tres meses siguientes a la reinserción en el empleo.

La norma establece que los cálculos de las prestaciones se harán tomando en cuenta los últimos seis meses, antes de ser suspendidos los contratos. Como el aspecto más importante, la ley contempla que mientras el contrato de trabajo está suspendido, no corre el plazo del fuero de maternidad, el cual es de un año contado desde que la trabajadora se reinsertó en su puesto de trabajo.

El autor es abogado especialista en derecho laboral
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Su propósito es presentar a la población temas de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.

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