Fallo de la CSJ permite beneficios en el mercado energético, magistrada Russo

Actualizado
  • 21/12/2020 00:00
Creado
  • 21/12/2020 00:00
Dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia salvaron su voto, argumentando que no existían fundamentos jurídicos que permitan la legalidad de la resolución

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debió declarar inconstitucional la Resolución de Gabinete 41 del 31 de marzo del 2014 que avala al Gobierno a pagar hasta $75 millones a favor de la empresa hidroeléctrica Enel Fortuna, porque permite que se cree un beneficio frente a otras empresas del sector energético.

Corte Suprema de Justicia.

Esta fue la opinión de la magistrada Ángela Russo en su Salvamento de Voto al no compartir la decisión del Pleno de la CSJ que declaró “que no es inconstitucional” la citada resolución que autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al firmar un acuerdo con la empresa hidroeléctrica Enel Fortuna para mitigar las pérdidas que esta pueda incurrir como resultado del retraso en la construcción de la tercera línea de transmisión eléctrica de Etesa.

Luis Ramón Fábrega, presidente de la Corte Suprema de Justicia también hizo su Salvamento de Voto ante esta decisión de la Corte, al señalar que “no encuentra fundamento jurídico (…) en ninguno de los supuestos” que señalan los artículos 159 numeral 11 y 200 numeral 7 de la Constitución Política de la República de Panamá, que hacen referencia a las facultades que tiene la Asamblea y el Ejecutivo en cuanto a la regulación de las finanzas públicas.

El presidente de la Corte va más allá en sus argumentos expresados en su Salvamento de Voto al señalar que “la situación de derecho planteada (en la Resolución 41 del 2014) se fundamenta en un acto concreto e individual” que debía resolverse en las instancias administrativas y no recurrir “de forma directa a la extensión facultativa de una competencia de rango ejecutivo.

Carlos Carcache, abogado e ingeniero especialistas en el mercado energético, asegura que la decisión de la Corte permite que se cometa un atraco en contra de las arcas del Estado. “Todos los abogados de este país sabemos que usted no puede indemnizar algo que no ha ocurrido”.

“Esto (el pago de $75 millones) el pueblo panameño lo va a tener que pagar, por eso quiero hacerle un llamado al Presidente, que entiendo heredo este problema, pero debemos ser transparentes y expliquémos al pueblo panameño que es lo que esto significa y cómo esto se dio”, destacó Carcache al interpretar esta controversia jurídica como un asunto con ribetes políticos.

Fue en la administración de Ricardo Martinelli (2009-2014) cuando se firmó la resolución en mención y en el 2015, durante el gobierno de Juan Carlos Varela (2014-2019) la Contraloría General de la República a cargo de Federico Humbert la demandó en la Corte y se suspendió la orden del pago.

La Tercera Línea de Transmisión recibió orden de proceder en el 2008 y fue en el 2009 en la administración del propio presidente Marinelli que se ordenó la suspensión de la obra, creando el retraso que ha generado el pago de esta indemnización a Enel Fortuna.

La obra se concluyó en octubre del 2017 por parte de la empresa Odebrecht. Se adjudicó por $233 millones y termino con sobrecostos en $345 millones.

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