CNA propone amnistía en casos por incumplimiento de normas sanitarias tras advertir dualidad en las sanciones

Actualizado
  • 13/01/2021 16:18
Creado
  • 13/01/2021 16:18
Un aproximado de 93 mil ciudadanos fueron conducidos a lo largo del año 2020 ante las casas comunitarias de paz por infringir el toque de queda

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) propuso que la Asamblea Nacional apruebe una amnistía, ante el gran numero de casos detectados por incumplimiento de las normas sanitarias aplicadas ante la pandemia de covid-19.

Esta petición según el presidente del CNA Juan Carlos Araúz, se da también por la existencia de sanciones en el orden administrativo, que asegura es el escenario donde se deben resolver este tipo de conflictos.

En un comunicado el CNA, hizo referencia que desde el inicio de la declaratoria de emergencia sanitaria con motivo de los primeros casos de la covid-19 en nuestro país, se puso en el contexto nacional la existencia del artículo 308 del Código Penal.

Esta norma indica que: “Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión”.

Destaca el gremio que en todo momento el Colegio Nacional de Abogados ha manifestado la necesidad de sancionar a los infractores en medio de la pandemia y que las autoridades deben ser estrictos vigilantes para impedir que los actos que ponen en riesgo la salud pública se proliferen.

De igual manera, señalan que el gremio ha sido insistente en reiterar que estas sanciones deben darse de acuerdo a las reglas del Estado de Derecho y con el respeto absoluto a sus derechos y garantías Constitucionales.

En este sentido, advierten que la pandemia ha expuesto una dualidad de tipos de sanción para los infractores de normativa sanitaria en nuestra legislación, las de de índole administrativo y las de índole penal.

Aseguran que son del criterio que el derecho administrativo es la vía idónea para sancionar a los infractores y no el derecho penal.

Precisan que luego de conocer que un aproximado de 93 mil ciudadanos han sido conducidos a lo largo del año 2020 ante las casas comunitarias de paz por infringir el toque de queda, surge la preocupación en relación a que esos mismos ciudadanos de acuerdo a la norma vigente, deben ser procesados de acuerdo al artículo 308 del Código Penal.

“En el caso de la covid-19, al ser una enfermedad contagiosa conlleva una pena de prisión entre 8 y 15 años para todo aquel que incumpla las medidas sanitarias. Esta situación plantea el “injusto penal” como tema a debatir y analizar para los casos que se refiere el Código Penal al incumplimiento de la normativa sanitaria”, aseguran el gremio de abogados.

Plantean además que con el paso de los meses de la pandemia, las autoridades han ido racionalizando los casos a los cuales se les remite al Sistema Penal Acusatorio y cuáles permanecen en las casas de justicia de paz.

“Esa discrecionalidad trae consigo un debate sobre la igualdad de la aplicación de la Ley y sobre todo agrega selectividad al actuar del Ministerio Púbico al hacer uso de la acción penal en unos casos si y en otros no”, cuestiona el CNA.

El CNA considera que si se aplicaran en igualdad de criterios a todos los ciudadanos, se tendrían cientos de miles de ciudadanos sujetos a un procesamiento y potencial condena que no tiene razonabilidad, ni se compadece con la esencia del derecho penal, que es el de última ratio o mínima intervención.

En tal sentido, consideran que la realidad sería que el país no tiene centros penitenciarios para mantener a todos los posibles condenados en prisión y el sistema colapsaría con el número de carpetillas a ventilarse. 

"Por eso presentamos este análisis jurídico en el cual somos del criterio que el artículo 308, no debe aplicarse para ningún ciudadano en lo relacionado a las infracciones de la normativa sanitaria dictada", aseguran.

Advierten que si de los miles y miles de panameños y panameñas que han vulnerado de una u otra manera las medidas sanitarias, solo a unos pocos se les aplica una pena de prisión, entonces se estaría vulnerando el principio de igualdad humana consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Panamá.

"El Código Penal protege bienes jurídicos frente a ataques graves. Así lo dispone el artículo 2 del Código Penal. Si una persona enferma de covid-19 decide salir sin importarle con la sociedad y contagia a otros individuos, entonces debe aplicársele la norma penal, porque realmente afectó el bien jurídico denominado salud pública”.

Por el contrario, destacan que, si la persona que incumple las medidas sanitarias no es portadora del virus, entonces la salud pública no fue afectada, ni corrió ningún peligro. "Si el bien jurídico no ha sido afectado ni puesto en peligro, entonces no cabe aplicar ninguna sanción", enfatiza el comunicado del CNA.

En tal sentido, el CNA hizo un llamado al Pacto de Estado por la Justicia a fin de que analice lo relacionado al injusto penal planteado y producir una propuesta unificada de solución jurídica. 

Exigen que se mantenga la competencia exclusiva del derecho administrativo a todo lo relacionado a las sanciones por la infracción a las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud. 

De igual manera, solicitan al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal derivada del artículo 308 del Código Penal en lo relacionado a violación de las normas sanitarias decretadas, tomando en cuenta que no se puede garantizar igualdad en la aplicación de la Ley y la necesidad de preservar la mínima intervención del Derecho Penal. 

También, y a fin de evitar que las decisiones del Ministerio Público de no procesar a miles de panameños sean variadas en algún momento, previo de la prescripción del delito descrito en el artículo 308 del Código Penal el CNA solicitó a la Asamblea Nacional dictar una amnistía general solamente en lo relacionado a incumplir las normas sanitarias, como solución jurídica de fondo en lo que concierne a esta situación jurídica que va acumulando miles de casos sin procesamiento y que no puede quedar sin una solución jurídica.

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