Asamblea Nacional de Panamá retoma discusión de ley que establece el uso terapéutico del cannabis

Actualizado
  • 15/03/2021 18:39
Creado
  • 15/03/2021 18:39
Se creará un registro para el uso del cannabis medicinal, que incluye la información de la enfermedad, del médico, las dosis y frecuencia

El Pleno de la Asamblea Nacional inició este lunes la discusión en segundo debate del proyecto de ley 153, que dicta medidas para regular el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.

El proyecto que tiene como sus principales proponentes a los diputados Crispiano Adames y Marcos Castillero, se mantenía pendiente de discusión en segundo debate, luego de haberse aprobado en primer debate el 11 de marzo de 2020.

El documento tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el uso y acceso vigilado y controlado del cannabis medicinal y sus derivados con fines terapéuticos, médicos, veterinarios, científicos y de investigación en el territorio nacional.

Con el documento el Ministerio de Salud sería el encargado de establecer los registros de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, protegiendo su identidad, anonimato y privacidad, conforme con las disposiciones legales vigentes, certificado por el médico tratante autorizado. 

Este registro incluye obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, del médico tratante, así como las dosis prescritas y frecuencia del tratamiento.    

También se establece en la propuesta un régimen de licencias, y las deberán obtener quienes quieren acceder al uso, dispensación o alguna actividad relacionada con el cannabis medicinal en seres humanos o animales. 

Para tal fin, deberán hacer una solicitud al Ministerio de Salud, que las evaluará y concederá de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de actividad solicitada.

Tambi´én se crea la licencia para importación, adquisición y comercialización de derivados de cannabis medicinal con fines de comercialización. 

Esta licencia autoriza la importación, adquisición y comercialización de derivados de cannabis para uso medicinal con fines terapéuticos, médicos y científicos por parte de un establecimiento farmacéutico, de conformidad con los protocolos establecidos en la Ley 14 de 2016 que regula el uso de sustancias controladas para fines  médicos. En el caso de cannabis medicinal para fines veterinarios, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecerá los protocolos de uso de acuerdo a las normas vigentes.    

En tanto, las farmacias y centros de atención públicos o privados con licencia de operación vigentes solo podrán abastecerse de laboratorios debidamente certificados que cuenten con licencia para fabricar derivados de cannabis medicinal en el país de origen de donde se importa o en Panamá.

Las farmacias y centros de atención públicos o privados con licencia de operación vigentes solo podrán abastecerse de laboratorios debidamente certificados que cuenten con licencia para fabricar derivados de cannabis medicinal en el país de  origen de donde se importa o en Panamá. 

Con la iniciativa queda prohibido comercializar a domicilio o vía internet, así como la comercialización o venta de los preparados farmacéuticos en tiendas naturistas, consultorios profesionales y fuera de los establecimientos farmacéuticos, aunque cuenten con licencia de operación vigente, pero que no cuenten con licencia de cannabis. 

En el proyecto también se establece la licencia de fabricación de derivados del cannabis para investigación científica. Esta comprende las actividades dirigidas al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y producción de evidencias científicas, respecto al uso del cannabis medicinal, desde la recepción de la cosecha en las  instalaciones, hasta la fabricación de productos terminados derivados de cannabis con fines de investigación científica. 

De igual manera, se crea la licencia de uso de semilla y cultivo de plantas, que comprende las actividades relacionadas con importación, adquisición de semillas, plántulas de Cannabis, y/o tejidos vegetales de la planta de cannabis, siembra, propagación, cultivo, cosecha, post  cosecha, así como actividades de almacenamiento, transporte, análisis de laboratorio, exportación y disposición final de semillas, plántulas, tejidos vegetales, plantas, y flores de cannabis y el producto agronómico final del cannabis para uso medicinal.

El proyecto también modifica el Código Penal para exceptuar de penas de 10 a 15 años de prisión a aquellos que se encuentren amparados a través de Licencia otorgada por la autoridad competente, para realizar las actividades permitidas por la Ley, para el manejo y uso del cannabis con fines medicinales o los derivados de cannabis medicinal, siempre que su uso se produzca dentro de los parámetros establecidos en dichas licencias.

Durante el inicio de este debate, los diputados Adames y Víctor Castillo presentaron ante el pleno legislativo un gran número de propuestas de modificación a este proyecto, y luego de leídas algunas de ellas, el presiente de la Asamblea, Marcos Castillero decretó un receso hasta este martes cuando continuará el análisis de esta iniciativa.       

     

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