Demandarán en la Corte 'sometimiento' presupuestario del Judicial ante el Órgano Ejecutivo

Actualizado
  • 05/04/2021 17:12
Creado
  • 05/04/2021 17:12
Advierten que ajustar el presupuesto del Órgano Judicial, no es competencia del Órgano Ejecutivo

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Jan Carlos Araúz y el presidente de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, Carlos Lee presentarán este martes ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una demanda de inconstitucionalidad en contra de artículos del presupuesto general del Estado, que señalan limitan el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público.

Esta fue una decisión del Consejo Judicial, que actualmente es presidido por el Colegio Nacional de Abogados, pero la demanda se presentará a título personal y será firmada por Araúz  y por Lee, debido a que el Consejo no tiene personería jurídica.  

El abogado Carlos Lee explicó que el artículo 214 de la Constitución Política establece una prerrogativa en el sentido que el presupuesto preparado por el Órgano Judicial y el Ministerio Público es remitido al Ejecutivo para que sea incluido en el presupuesto general del Estado.

"En nuestra interpretación, cada vez que se hace el presupuesto el Ministerio Público y el Órgano Judicial es recortado por el Ejecutivo, interfiriendo con la garantía de independencia del Órgano Judicial porque hay un sometimiento en el tema presupuestario". 

Este sometimiento asegura Lee, es contrario a la prerrogativa que aparece en el artículo 214.

El artículo 214 de la Constitución señala que: La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público. El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos de Presupuesto. 

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público, el Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos 92 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio o inversiones en el proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Nacional determine lo que proceda. 

"Allí dice para ser incluido, no dice que para que se vea si hay presupuesto o que hay menos o más dinero. Lo que queremos es que la Corte se pronuncie respecto a la interpretación adecuada del artículo 214", señaló Lee. 

Explicó que este artículo 214 tiene el mismo sentido del tema presupuestario para el Canal de Panamá que no pasa por el tamiz del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ya que la Constitución establece que el presupuesto del Canal o lo aprueba o lo rechaza, pero no lo puede modificar.

"Ellos (el MEF) hacen un tratamiento del Órgano Judicial, sin darse cuenta que la Constitución establece un mecanismo diferente a otras instituciones", destacó. Manifestó que de hecho hay otro artículo, el 275 de la Constitución, que indica que cuando es necesario ese recorte, el Órgano Judicial es el que decide qué es lo que va a afectar.

"No es el MEF, el ajustar el presupuesto es competencia del Órgano Judicial, no del Órgano Ejecutivo".

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