Minera no tiene contrato

Actualizado
  • 03/02/2023 00:00
Creado
  • 03/02/2023 00:00
A la fecha de la presente opinión, el contrato mencionado entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, no existe
La mina de cobre está ubicada en el distrito de Donoso, provincia de Colón.

Dada la magnitud y gravedad de los problemas que suscita el contrato suscrito entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, S.A., en mi condición de constitucionalista y de panameño, siento sobre mí el deber de exponer públicamente mi opinión sobre el problema.

Lo primero que debo expresar es que, a la fecha de la presente opinión, el contrato mencionado entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, no existe.

El contrato entre el Estado panameño y Minera Panamá, sí existió, pero desde el día 28 de febrero de 1997, en que se publicó la ley que lo aprueba, hasta el día 22 de diciembre del año 2021, fecha en que se publicó en la Gaceta Oficial la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la ley que aprobó el contrato. Repito, el contrato dejó de existir a partir del día 22 de diciembre del año 2021.

En el Derecho panameño el problema en estudio está regulado por dos principios básicos. Estos dos principios son los siguientes:

El principio que enseña que el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional una ley, surte el efecto de derogarla; y

El principio que dispone que el fallo del Pleno de la Corte que declara inconstitucional una ley, no tiene efecto retroactivo. Así, por ejemplo, si la Corte declarara en el 2023 la inconstitucionalidad de una ley de 1965, esta ley solo quedaría derogada a partir del año 2023 en que el fallo de la Corte aparezca publicado en la gaceta oficial.

Este último principio básico se aplica a la ley que aprobó el contrato entre el Estado panameño y Minera Petaquilla, hoy Minera Panamá, S.A. No existe en el Derecho panameño excepción alguna a esta regla. Lo que Minera Panamá, S.A. propone es que la ley específica que aprobó su contrato, además de no tener efecto retroactivo, tampoco tenga efecto hacia el futuro. Pero si la ley no comprende el contrato que aprueba, entonces éste no habría existido nunca, porque la Constitución exige que contratos de esta naturaleza necesitan la aprobación de la Asamblea Nacional para que existan, que fue lo que hizo precisamente la Asamblea Nacional mediante la ley que lo aprobó. En efecto, la ley declarada inconstitucional incluía las cláusulas y anexos del contrato entre el Estado panameño y Minera Petaquilla S.A., hoy Minera Panamá, S.A. Por lo tanto, la ley era el contrato y si la ley fue declarada inconstitucional, igual suerte corrió el contrato como parte física y jurídica de la ley.

En el Derecho panameño no se puede opinar sobre la existencia o inexistencia del contrato comentado, sin conocer y valorar el alcance jurídico de los dos principios básicos mencionados.

Veamos, a continuación, los fundamentos sobre los cuales Minera Panamá, S.A. sustenta su posición.

Según la interpretación de Minera Panamá, S.A., el contrato existe porque el fallo de la Corte solo declara inconstitucional la ley que aprobó el contrato, pero no el contrato mismo.

Lo sustentado por Minera Panamá, S.A. significaría que el Pleno de la Corte, por primera vez en su historia, declararía inconstitucional el número de una ley, su fecha y el número y fecha de la Gaceta Oficial en que la ley aparece publicada, no así el texto completo que consta en la ley que, por mandato constitucional, debía ser aprobado por la Asamblea Nacional para que pudiera nacer legalmente como contrato. El hecho invocado por Minera Panamá, S.A. de que el contrato declarado inconstitucional ya estaba prorrogado, en nada altera lo que he afirmado, como explico más adelante.

Otra razón sobre la cual Minera Panamá, S.A. apoya sus afirmaciones de que el contrato existe es la siguiente: El contrato existe porque fue renovado por las partes, resultando así en otro contrato, con lo cual la renovación de un contrato surtiría el extraño efecto de producir otro distinto.

Este argumento, al igual que el anterior, carece de justificación racional y jurídica. El trámite de renovación de un contrato no produce otro nuevo y distinto, pues las mismas partes aceptan que lo que están renovando es el mismo contrato, con sus mismas cláusulas y no otro contrato. Si el contrato es renovado antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, dicha declaratoria de inconstitucionalidad tiene el mismo efecto derogatorio porque la renovación no convirtió dicho contrato en un contrato nuevo ni distinto.

Como se desprende de lo dicho, la renovación de un contrato constitucionalmente inexistente no puede producir el efecto de resucitarlo, como interesadamente pretende Minera Panamá, S.A. De ser así, las partes de cualquier contrato declarado inconstitucional por la Corte, se librarían de los efectos de esa declaratoria, simplemente con renovar el contrato, burlando así el efecto derogatorio que la Constitución expresamente le reconoce a toda sentencia de la Corte que declare inconstitucional un contrato contenido en una ley. El hecho invocado por Minera Panamá, S.A., de que cuando la Corte dictó la sentencia declarando inconstitucional el contrato, éste ya había sido renovado, en nada cambia la situación.

Existen, además, otros aspectos también de carácter constitucional que inciden sobre el problema en estudio y que guardan relación con el hecho de que las riquezas del subsuelo, como es el caso de los depósitos de cobre y cualesquier otros que explota o que explote Minera Panamá, S.A. pertenecen al Estado y que es deber del Estado panameño garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación para lo cual la utilización y aprovechamiento de las tierras que pertenecen al Estado debe darse de forma racional evitando perjuicios ambientales y económicos.

Como resulta de lo preceptuado por la Constitución, compete al gobierno garantizar que cualquier nuevo contrato con Minera Panamá, S.A. o con cualquier otra empresa, evalúe los daños ecológicos que pueden resultar de la explotación en cuestión. En mi concepto, el gobierno nacional no debe firmar un nuevo contrato con Minera Panamá, S.A. en nombre del Estado panameño y de todos sus habitantes, si primero el gobierno no conoce la magnitud del daño ecológico que Minera Panamá, S.A., heredera de Minera Petaquilla, S.A. pudiera haber producido hasta la fecha y los daños ecológicos que Minera Panamá, S.A. pudiera producir en territorio panameño durante los sesenta años en que, en virtud de prórrogas, Minera Panamá, S.A. pretendiera extender su explotación.

La opinión contenida en este artículo resume mi posición sobre los aspectos básicos del problema examinado. En ese sentido, queda claro para mí que a la fecha del presente artículo no existe el contrato celebrado entre el Estado panameño y Minera Panamá, S.A., antes Minera Petaquilla S.A. Queda igualmente claro que la sentencia del Pleno de la Corte que declara inconstitucional una ley, produce el efecto de derogarla y que la renovación de aquel contrato que fue consignado en la ley declarada inconstitucional aunque la misma se hubiere producido antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, no le da vida jurídica, esto es, no lo resucita. El contrato comentado existió desde la fecha en que la ley que lo aprobó se publicó en la gaceta oficial, (28 de febrero de 1997), hasta la fecha en que aparece publicada la sentencia de la Corte que declara inconstitucional el contrato (22 de diciembre de 2021).

Panamá, 2 de febrero de 2023.

Carlos Bolívar Pedreschi

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