Transparencia y discrecionalidad en los planes de gobierno

  • 09/08/2023 00:00
“Desde que un funcionario toma posesión del cargo debe entender que la ley establece su obligación de exponer sus actos, actividades y decisiones, de forma tal que le sea posible a la ciudadanía formarse un juicio de valor sobre el uso de esos recursos, así como de los criterios que sustentan sus decisiones y la ética de su conducta”
Transparencia y discrecionalidad en los planes de gobierno

A pesar de que el vocablo “transparencia” ha servido de tendencia en las redes sociales durante los últimos años y se ha convertido en un tema recurrente de discusión en medios de comunicación, discursos políticos y en las conversaciones cotidianas, cada vez que es mencionado se hace de acuerdo con una percepción singular y posiblemente reducida de su concepto.

La transparencia se ha convertido en un vocablo de común uso en nuestro diario vivir, su uso es frecuente tanto en los medios de comunicación como en las conversaciones triviales, pero: ¿A qué nos referimos cuando hablamos de transparencia?

Una comprensión limitada, reduccionista o simplificada del concepto impide que podamos reconocer el verdadero alcance transformador que tiene la transparencia gubernamental para nuestra sociedad, nuestra vida en democracia, y sobre todo con miras al derecho que tenemos los ciudadanos a una gestión pública eficiente que genere confianza.

Sin embargo, presentar una definición única y satisfactoria para un término polisémico como el de “transparencia” encuentra ciertas dificultades dentro del ámbito que nos ocupa, debido a que su aceptación etimológica es a la vez una metáfora y una analogía.

En su uso principal la palabra “transparente” se emplea para referirse a una propiedad óptica de la materia que existe únicamente si dicho objeto permite el paso de la luz o si puede verse a través de él.

Las palabras “transparente” y “transparencia” como naturaleza y deber de la administración pública, se están infiltrando en el ámbito de lo público, en la investigación académica y en la política, particularmente desde las secuelas del escándalo de Watergate en Estados Unidos en la década de 1970.

Esta extrapolación del término para llevarlo a la esfera de los gobiernos, la administración pública y el Estado produce subjetividad y cierto nivel de confusión.

Percepción social subjetiva de la transparencia

De acuerdo con Carolyn Ball, la definición común de transparencia revela metáforas que guardan simultáneamente relación con sus distintos propósitos u objetivos. Es frecuente encontrar que las definiciones de transparencia que comúnmente escuchamos son limitadas al pretender abarcar su verdadera finalidad.

Dentro de nuestra labor, con miras a explicar las dimensiones de la transparencia, hemos enumerado cuatro vertientes sobre el concepto que hemos denominado las cuatro dimensiones de la transparencia: La transparencia como el deber de los gobiernos de publicar información y la apertura de datos. La transparencia como derecho humano al acceso a la información pública. La transparencia como valor organizacional de los gobiernos. La transparencia como parte de un proyecto expansivo de la democracia.

La transparencia como el deber de los gobiernos de publicar: Una mirada desde el derecho positivo. Son muchos los autores que definen la transparencia primariamente como un deber de los gobiernos.

En Panamá, la Ley 6 de 2002 “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones” (en adelante ley de transparencia), define “transparencia” como: “El deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos”.

Nuestro ordenamiento jurídico nos otorga esta definición de la cual extraemos ciertos elementos que consideramos importantes para lograr el objetivo de ampliar nuestra percepción sobre el alcance que tiene la transparencia cuando la examinamos desde la perspectiva que nos brinda el derecho positivo.

La transparencia es definida como un “deber de la administración pública”, es decir, una deuda u obligación para con la ciudadanía.

La norma establece una relación jurídica que genera derechos y obligaciones donde el Estado es el sujeto pasivo con deberes y obligaciones que debe cumplir frente al sujeto activo –en este caso los ciudadanos– quienes tienen el derecho de exigir al sujeto pasivo, el Estado, el cumplimiento de esos deberes.

Este enfoque nos permite identificar la transparencia como parte esencial de la relación entre servidores públicos y ciudadanos dentro de un estado de derecho.

La finalidad de la transparencia es el “escrutinio de la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.” (Ley de transparencia)

La disposición es intencional al hacer uso del vocablo “escrutinio” para dejar por sentado la verdadera finalidad de la transparencia, ya que “escrutinio” en la materia que nos compete significa: “Examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello”.

La norma es nuevamente intencional al enumerar cuáles deben ser los objetos de ese escrutinio ciudadano permanente: Información relativa a la gestión pública. El manejo de los recursos que la sociedad le confía. Los criterios que sustentan sus decisiones. La conducta de los servidores públicos.

Desde que un funcionario toma posesión del cargo debe tener conocimiento que la ley establece la obligación que tienen los gobiernos y sus funcionarios de exponer sus actos, actividades y decisiones, de forma tal que le sea posible a la ciudadanía formarse un juicio de valor sobre el uso de esos recursos, así como de los criterios que sustentan sus decisiones y la ética de su conducta como servidor público.

El principio de publicidad

En la exposición de motivos de la ley de transparencia el legislador establece como “un hecho incontrovertible que la información que manejan los funcionarios del Estado pertenece a toda la comunidad, por ello es y debe ser pública.

En el primer capítulo de la ley de transparencia se establecen las siguientes definiciones que son importantes para nuestro estudio: Información de acceso libre: “Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción”.

Según este principio jurídico, toda la información del Estado es de acceso libre excepto la información confidencial y de acceso restringido, en principio general la información confidencial no podrá nunca ser divulgada por del Estado, mientras que la información restringida si será divulgada luego de un periodo preestablecido en la norma.

Principio de publicidad: Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por la cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y/o de internet.

El principio de publicidad es de cardinal importancia y es uno de los componentes de la transparencia sobre el cual los gobiernos mantienen una enorme deuda con los ciudadanos, sobre todo en cuanto a la publicación sistemática y oportuna de información sensible.

La transparencia como derecho ciudadano: El derecho humano de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública es un componente del derecho fundamental a la libertad de expresión contenido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece que el derecho fundamental a la libertad de expresión abarca la libertad de “buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras”.

La Organización de Estados Americanos (OEA) se ha referido al acceso a la información pública como un derecho humano fundamental, instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático, que fortalece la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas.

La ley de transparencia establece en su artículo 2: “Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la ley. Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a este”.

Nuestra carta magna en su artículo 43 dispone: “Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación”.

Como podemos observar, en principio toda la información del Estado es de carácter público, pero existen limitaciones legales, como la protección de datos personales, la seguridad nacional y otros intereses legítimos que deben estar claramente delineados, enumerados y ser muy claros para no dejar un ápice a la discrecionalidad, ya que se trata de un derecho humano.

Transparencia y discrecionalidad en las propuestas de campaña política. La transparencia y la discrecionalidad representan enfoques opuestos en la forma en que se maneja la información y se ejercen las decisiones en el ámbito público.

La discrecionalidad en el ámbito público es el poder que tienen las autoridades o funcionarios para tomar decisiones basadas en su juicio personal o en criterios específicos, en lugar de estar estrictamente limitados por reglas o normas preestablecidas. La discrecionalidad es caldo de cultivo para la corrupción, ya que no implica rendición de cuentas de sus actos como parte del proceso natural de gobernanza pública.

Toda propuesta de gobierno que implique la transparencia como valor, debe eliminar la discrecionalidad e impulsar una política de rendición de cuentas, procedimientos, sistemas de gestión y procesos abiertos que garanticen que las decisiones y los manejos públicos sean realmente públicos.

La transparencia no debe ser un discurso de carácter poético, no en el nuevo milenio donde los ciudadanos interconectados en redes reciben y analizan información globalizada.

Toda propuesta de gobierno que realmente aspire a poner la transparencia como un valor ético organizacional debe eliminar la discrecionalidad de la gestión pública y establecer nuevos mecanismos de rendición de cuentas, procedimientos claros en los sistemas de gestión y una nueva cultura de integridad y ética que debe ser la cara de la nueva gestión pública en el Panamá del nuevo milenio.

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