¿Quién debe nombrar al procurador?

Actualizado
  • 30/01/2010 01:00
Creado
  • 30/01/2010 01:00
PANAMÁ. Luego de la decisión de la Corte de suspender de su cargo a la procuradora Ana Matilde Gómez, la interrogante que quedó en el am...

PANAMÁ. Luego de la decisión de la Corte de suspender de su cargo a la procuradora Ana Matilde Gómez, la interrogante que quedó en el ambiente fue ¿quién realmente puede nombrar a un procurador en un caso como el que acaba de suceder?

La interpretación jurídica de quién es el encargado de designar al procurador suplente mientras Gómez se mantiene suspendida y con medida cautelar, llevó a más de uno a analizar los artículos 200 y 224 de la Constitución Nacional y de igual manera el análisis se trasladó hasta el artículo 24 del Código Judicial.

Desde el Palacio de las Garzas llegó un comunicado explicando su posición por la cual se asumió la potestad para designar a un procurador suplente. En el comunicado se hace énfasis en lo siguiente, "si bien es cierto que la decisión del Gobierno Nacional de nombrar al procurador suplente, surge luego que la procuradora anunciara al país que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), decidió suspenderla del cargo, debe quedar absolutamente claro, que tal decisión puede ser asumida por el Consejo de Gabinete y el presidente de la República, indistintamente de que la CSJ, tomará la decisión de separarla del cargo; inclusive el Consejo de Gabinete, pudo perfectamente asumirla desde la celebración de su primera reunión en Las Garzas de Pacora".

Por un lado Gómez, nombró al fiscal auxiliar Luis Martínez, y por el otro la Corte le dio la potestad de nombramiento al ejecutivo, quien designó al abogado Giuseppe Bonissi.

En este caso hay opiniones jurídicas encontradas entre esas la del ex fiscal Cristóbal Arboleda, quien señala que "la designación de un suplente le corresponde a la procuradora Gómez, en calidad de procurador encargado".

A pesar de que el ex fiscal Arboleda, tiene su opinión jurídica agregó que "si ya la Corte interpretó que le corresponde al Órgano Ejecutivo, ya esta discusión carece de sentido práctico y no va a variar".

Mientras el jurista Renato Pereira, opina que jurídicamente “la procuradora no puede designar a su reemplazo”. Y agrega que precisamente este no es un caso de ausencia temporal debido a la medida cautelar.

Pereira, lleva su análisis más allá y dice que “el riesgo que se corre Gómez nombrando a un suplente es que la Corte declare que la procuradora está cometiendo un desacato, precisamente por la medida cautelar.

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