Gallos rebeldes presionan

Actualizado
  • 04/10/2011 02:00
Creado
  • 04/10/2011 02:00
PANAMÁ. El futuro de la fusión del Molirena con el partido Cambio Democrático nuevamente pende de un hilo. Tras el revuelo político que ...

PANAMÁ. El futuro de la fusión del Molirena con el partido Cambio Democrático nuevamente pende de un hilo. Tras el revuelo político que se generó el pasado domingo durante el desarrollo de la Convención Nacional Extraordinaria luego de contabilizados los votos, ahora los resultados entran en un nuevo dilema de carácter jurídico electoral.

Sin duda, los próximos 30 días serán decisivos para el futuro del partido del gallo. El proceso se sumerge en una disyuntiva donde hay cifras que no cuadran y un mar de interpretaciones contradictorias.

NÚMEROS CONFUSOS

Por un lado, los defensores de la fusión alegan que 419 votos a favor son más que suficientes para aprobar esta absorción, ya que la cifra sobrepasa las dos terceras partes del total de los 615 convencionales que ejercieron su derecho al sufragio el día de la Convención. Justo ahí comienzan los enredos pues sólo fueron acreditados 609 al inicio de la reunión.

‘406 serían las dos terceras partes, pero la fusión fue aprobada por 413 votos más 6 nulos’, precisó el secretario de Asuntos Jurídicos del Molirena, Arturo González Baso, dando pie a la segunda contradicción, pues suman los votos nulos a favor de la fusión.

Incluso mediante un comunicado, González Baso aclaró ayer que de acuerdo al artículo 113 del Código Electoral ‘serán las dos terceras partes de los convencionales presentes y no de la totalidad de los mismos, como alegan los opositores a la fusión’.

Además la nota de prensa hace alusión al artículo 33 de los estatutos del Molirena, el cual establece que ‘para la fusión será indispensable el voto favorable del número de miembros que determinan las disposiciones legales vigentes’.

¿MAYORÍA SIMPLE O CALIFICADA?

Pero para quienes han estado detrás del ‘Movimiento Molirena Vive’, todo se trata de ‘una artimaña’.

Guillermo Ríos, dirigente opositor a la fusión, asegura que la votación se debió haber realizado por mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de la totalidad de los 642 convencionales, como establecen los estatutos, y no por mayoría simple.

Esto quiere decir que para aprobarse la fusión se requerían 428 votos.

Esta consideración fue secundada por el subsecretario general de Asuntos Jurídicos, y fiel opositor a la fusión, Lisímaco López, quien lamentó que sus copartidarios, ‘interpreten la ley a su conveniencia’.

L ópez sustentó que la matemática es una ciencia exacta, ‘las 2/3 partes de los convecionales es 428, es decir faltaron 15’. Pero incluso tiene otras dudas, ‘aún no estamos claros sobres cuantas personas votaron’.

LO QUE DICEN LOS ESTATUTOS

El jurista detalló que la dirigencia no puede basarse en un artículo que establece el Código Electoral, toda vez que estas disposiciones legales fueron creadas como una norma general, cuando en los partidos no exista alguna normativa especial.

Por supuesto, este no es el caso del partido Molirena que sí posee estatutos.

El dirigente explicó que según el reglamento interno, aprobado por el Tribunal Electoral el 22 de agosto de 2008, en su artículo 32 parágrafo K dictamina que ‘sería indispensable el voto favorable de al menos 2/3 partes del número total de delegados que conforman la Convención Nacional’.

OPINA UN EXPERTO

El ex magistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, explicó que el Código Electoral se utiliza siempre y cuando los partidos no tengan reglamentos que especifiquen ‘requisitos más altos’.

El abogado agrega que ‘en ese caso, se aplica lo que diga el reglamento interno’.

Mientras tanto, el panorama aún se vislumbra incierto. La dirigencia del Molirena tiene 30 días para presentar ante el Tribunal Electoral los resultados del Acta de la Convención.

Al final del camino, los magistrados del Tribunal Electoral, son quienes tienen la última palabra.

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