‘Indígenas son propietarios de tierras comarcales’

Actualizado
  • 13/02/2012 01:00
Creado
  • 13/02/2012 01:00
PANAMÁ. La Constitución Nacional en su artículo 127 otorga a los indígenas el derecho a propiedad y disposición en las tierras de las ár...

PANAMÁ. La Constitución Nacional en su artículo 127 otorga a los indígenas el derecho a propiedad y disposición en las tierras de las áreas comarcales, las cuales establece bajo el régimen de propiedad colectiva.

Es que el artículo 127 constitucional es claro: ‘El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social’.

A juicio del abogado constitucionalista, Miguel Antonio Bernal, este artículo no deja lugar a dudas y además un fallo de la Corte lo confirmó. Entonces se pregunta por qué la insistencia del gobierno en disponer de las tierras comarcales para la explotación minera o instalación de hidroeléctricas u otras actividades en estas jurisdicciones, sin siquiera consultar a sus verdaderos dueños que son los indígenas.

A juicio de Bernal, la lucha de los indígenas no solo defiende la propiedad sobre las tierras delimitidas en las comarcas, además está defendiendo un derecho adquirido, pero lo más importante es que pelean para hacen respetar la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, al haber fallado sobre el tema. Los indígenas están defendiendo la Constitución Nacional y la ley, insistió el abogado, quien recordó que los fallos de la Corte Suprema son de obligatorio cumplimiento para todos los panameños, incluso las autoridades, entre las cuales ‘también está el presidente de la República’, quien a su juicio no puede disponer de estas tierras incluidas dentro las áreas delimitidas por las leyes, mediante las cuales se crearon cada una de las comarcas existentes.

El fallo que cita Bernal, se remonta a una demanda de inconstitucional presentada el año 1983 por Luis Huertas Dávalos (q.e.p.d.) y respondida en el año 1993 por el pleno de la Corte Suprema bajo la ponencia del magistrado Arturo Hoyos.

Según el fallo, la Constitución Nacional, garantiza tres tipos de propiedades, una de las cuales es la propiedad colectiva, la cual se preve para las comunidades indígenas ‘a fin de que éstas logren su bienestar económico y social’.

Se establece en el fallo que ‘Si la nación impone un sacrificio al transferir determinadas propiedades a las comunidades indígenas y campesinas porque la permanencia de éstas es un valor protegido en la Constitución, carecería de sentido que la propiedad colectiva sujetará a las mismas normas legales que la propiedad privada’.

Bernal remite a los diputados, los ministros de estado y el propio presidente de la República a que se lean este fallo y la jurisprudencia dictada en este caso para que dejen a un lado la discusión, los debates o cualquier duda existente sobre lo que se debe hacer con las tierras comarcales, ya sea para el establecimiento de proyectos mineros o hidroeléctricas como se pretende para el beneficio de unos cuantos.

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