Ley antitransfuguismo, la consecuencia de un error

Actualizado
  • 10/10/2012 02:00
Creado
  • 10/10/2012 02:00
PANAMÁ. Los aplausos y vítores con que el oficialismo celebró la aprobación de las reformas electorales, aún resuenan en los oídos.

PANAMÁ. Los aplausos y vítores con que el oficialismo celebró la aprobación de las reformas electorales, aún resuenan en los oídos.

Era para todos conocido que el gran ganador con las reformas electorales era el partido oficialista, pero en la práctica no fue así. ‘En la reforma electoral hay aspectos que podría perjudicar a Cambio Democrático’, fue el propio, Jimmy Papadimitriu, ex ministro de la Presidencia y una de las figuras más influyentes del partido quien lo reconoció. La ley antitransfuguismo vendría a solventar ese error que podría acarrear una fuga en el gigante Cambio Democrático (CD).

LA ESTRATEGIA EN BLANCO Y NEGRO

La ley antitransfuguismo no es más que eso, evitar que los diputados, alcaldes y representantes que brincaron del lado de CD, se cambien de partido otra vez.

El temor en el oficialismo surgió tras la abolición del voto plancha y la apertura a que candidatos independientes tengan las mismas oportunidades que los candidatos por partido político para optar por los residuos en los circuitos plurinominales. El asunto, dice una fuente política a lo interno del oficialismo, se complicaría tras los procesos internos en CD.

Esta tesis se acentúa aún más si tomamos en cuenta que con la reformas electorales, la mayoría de las curules se van a adjudicar por residuo, curules que serán otorgadas a los candidatos más votados.

LA ESCENCIA DE LA LEY ANTITRANSFUGUISMO

La Estrella tuvo acceso a parte del contenido del borrador del proyecto que presentarán los diputados oficialistas, Manuel Cohen y José María Herrera. Consta de aproximadamente unos nueve artículos.

La propuesta modificaría los artículos 362, numeral 3 del artículo 369 y restituiría los artículos 370, 371, 372 y 373 todos del Código Electoral. La nueva modalidad es que se aplicaría también la revocatoria de mandato a los alcaldes.

En cuanto a los cambios, en el artículo 362 se establece que en los estatutos de los partidos políticos, se indicará la autoridad que se encargará de realizar los procesos de revocatoria de mandato de los diputados.

Respecto al artículo 369 se dictamina— tal y como está actualmente en el Código Electoral —las tres causales por las que un concejal o su suplente pierden su representación por revocatoria de mandato, es decir, por violación grave a los estatutos del partido, por renuncia del partido ó mediante un referéndum revocatorio que se realizará a los electores de la circunscripción respectiva a la que pertenece el político.

Se eliminaron los numerales uno y dos del artículo 369 originalmente establecidos en el Código Electoral, los cuales establecen que un representante o su suplente pierde su cargo ‘por condena judicial o por el cambio voluntario de residencia fuera de la circunscripción en donde fue electo’.

DIPUTADOS ESPERAN

La propuesta aún no ha sido debatida con el resto de la bancada. Fernando Carrillo, dijo que espera que se convoque a una reunión para empaparse de un tema, que por el momento solo conocen a través de los medios de comunicación.

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