‘Proyecto no autoriza nada’

Actualizado
  • 01/08/2013 02:00
Creado
  • 01/08/2013 02:00
El Fondo de Ahorro de Panamá fue creado por medio de la Ley 38 de 2012, y tiene como objetivos principales: establecer un mecanismo de a...

El Fondo de Ahorro de Panamá fue creado por medio de la Ley 38 de 2012, y tiene como objetivos principales: establecer un mecanismo de ahorro a largo plazo para el Estado; y un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia y desaceleración económica. El Artículo 3 de la Ley 38 de 2012 establece la regla de acumulación del capital de FAP, indicando que el Fondo estará constituido por contribuciones de la ACP; herencia, legados y donaciones que se le hagan. Contrario a lo que establecía la Ley 20 de 1995 que creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, la Ley 38/2012 no determinó que su capital estaría compuesto por, entre otros, los fondos provenientes del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas. La Ley del FAP originalmente se quedó corta, ya que el buen sentido de ahorro del Fondo Fiduciario para el Desarrollo debió mantenerse asegurando que si en algún momento el Estado decidiera vender su participación en alguna de las empresas privatizadas, la totalidad de dichos recursos fuesen destinados al Fondo, y no terminaran en el Tesoro Nacional.

El Artículo 5 de la Ley 38 de 2012 establece la regla de retiro del capital del FAP, indicando en su Numeral 1 que los retiros únicamente podrán estar asociados a un estado de emergencia, siempre que ese costo fuese igual o superior al 0.5% del PIB. No queda claro en la forma de redacción original quien paga hasta ese 0.5% del PIB que se menciona en la Ley. Las modificaciones introducidas a través del Proyecto de Ley No. 569 fortalecerán el capital del FAP en el sentido de que: los fondos provenientes de la venta de las acciones de las empresas mixtas propiedad del Estado serán acumulados como parte del capital del Fondo; aclara que, en caso de un estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete que exceda el 0.5% del PIB, el Gobierno Central y no el FAP deberá cubrir con los gastos asociados hasta el 0.5% del PIB. El Proyecto de Ley 569 de 2013 no autoriza al Gobierno a vender nada; en caso tal que el Estado estimará conveniente deshacerse de su participación en alguna de las empresas mixtas, el Gobierno deberá cumplir con los requisitos que la legislación establece en cada caso particular, y someter esto al escrutinio de la sociedad.

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