Posible indulto presidencial sería inconstitucional

Actualizado
  • 24/06/2014 02:00
Creado
  • 24/06/2014 02:00
Para que exista un perdón es necesario un delito, una condena al autor de la falta

En las postrimerías del gobierno de Ricardo Martinelli, crece la desconfianza por las decisiones que tomará en su último Consejo de Gabinete, que podría ser hoy. Entre ellas, las versiones que circulan de un intento de otorgar indultos a diputados, periodistas, ministros de Estado y otros funcionarios que le acompañaron en su gestión. El propio mandatario lo confirmó ayer.

Entre los abogados ya se han levantado voces que cuestionan y rechazan esta posibilidad. Hacen alusión a un fallo de la Corte Suprema publicado el 30 de junio de 2008.

El extenso fallo es categórico en una de sus líneas, donde señala: ‘Todo decreto de indulto deviene en inconstitucional si beneficiara a personas que no han sido condenadas por la comisión de delito alguno’.

NORMA CONSTITUCIONAL

Decretar indultos es una facultad otorgada al presidente de la República por la Constitución Política en el artículo 184 numeral 12. Pero ese poder es limitado. El numeral de la Constitución que le da la facultad al presidente es claro y detalla que se otorga ‘por delitos políticos’, exclusivamente.

El citado fallo de la Corte también hace referencia a la facultad: ‘esa potestad no puede ejercerse de manera arbitraria o apresurada’ por el mandatario.

A esa limitación del presidente, la abogada Esmeralda de Troitiño, exmagistrada de la Corte, agrega que ‘no se puede usar para blindaje, porque debe haber una condena previa’.

De no cumplir con lo que establece la Constitución, el indulto otorgado sería inconstitucional.

En sus últimos días de gestión en 2004, la presidenta Mireya Moscoso otorgó varios indultos. Entre los favorecidos estaban los anticastristas cubanos Luis Posada Carriles, Gaspar Jiménez, Pedro Remón y Guillermo Novo.

Cuatro años después, el 30 de junio de 2008, el pleno de la Corte Suprema decretó inconstitucional la decisión de la entonces mandataria.

A juicio de la Corte, el hecho de que en el sistema no se cuente con el marco objetivo que identifique con amplitud y precisión el significado técnico de lo que es un delito político, no puede justificar ni la mala práctica puede ser excusa para que se decreten indultos con relación a cualquier tipo de conducta delictiva, ni dejar en una especie de limbo jurídico el ámbito de aplicación de la figura del indulto.

Esmeralda de Troitiño, quien estuvo presente como magistrada cuando se decretaron inconstitucionales los indultos, explicó que la intención final con el fallo era enviar el mensaje a la ciudadanía de que ‘el presidente utiliza esta figura para blindar y excluir a la gente de la justicia’.

Esa exclusión y blindaje —explica la exmagistrada— genera ‘impunidad y facilita la corrupción, porque si el corrupto tiene segura su impunidad, no le importa ser corrupto’.

Por su parte, la exprocuradora de la Nación y ahora diputada electa, Ana Matilde Gómez, es tajante al respecto: ‘Después del fallo del 2008, que declaró inconstitucionales los indultos, no hay lugar para interpretaciones. Los presidentes no pueden dar indultos por delitos comunes’.

La diputada electa explicó que si un político comete un delito común, tal acción no se convierte en un delito político.

Agrega la jurista que si ‘cualquier presidente otorga un indulto de esta forma cometería un delito porque estaría actuando con pleno conocimiento de la grave falta y aún así incurre en ella’.

AMNISTÍA POLÍTICA

El indulto que se podría estar dando no sería la única acción considerada. Los diputados oficialistas habrían analizado la posibilidad de decretar una amnistía en beneficio de varios funcionarios, pero como están en sesiones extraordinarias, no pueden presentarla.

El propio Manuel Cohen, diputado de Cambio Democrático, descartó esa posibilidad. ‘Estamos atados de manos, porque estamos en sesiones extraordinarias’.

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