Elección de cacica Carrera deber ser analizada por el TE

Actualizado
  • 26/09/2016 02:00
Creado
  • 26/09/2016 02:00
El procurador Rigoberto González consideró que el TE debe decidir si el fallo de la Corte, tiene alcance a la elección de las autoridades comarcales

El Tribunal Electoral es la entidad responsables de definir si el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que anuló el Decreto Ejecutivo No. 537 del 22 de junio de 2010, tiene un alcance sobre la elección de Silvia Carrera, como cacica General de la comarca Ngäbe Buglé.

De esta manera respondió el procurador de la Administración Rigoberto González a una consulta que realizó el cacique regional Kädriri Jeremías Montero Carpintero. A juicio del procurador González. le corresponde al Tribunal Electoral pronunciarse sobre la validez de las elecciones de los delegados y autoridades tradicionales de la comarca Ngäbe Bugle.

Ésto, analizó el procurador, en vista de que el fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró el nulo el Decreto Ejecutivo, ‘sin pronunciarse de modo alguno sobre la validez de las elecciones'.

González enfatizó que de acuerdo al artículo 142 de la Constitución corresponde al Tribunal Electoral garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. Además de que la Constitución y la Ley le atribuyen al Tribunal Electoral la competencia privativa de conocer las controversias que se origine de la ley electoral.

El procurador González también consideró que debe ser la Corte Suprema de Justicia la que determine si con la anulación del Decreto Ejecutivo No. 537, se revive el anterior que regulaba las elecciones en las comarca.

La cacica Carrera fue destituida por el Congreso General, sin embargo, ella considera que la medida es ilegal y que se mantiene el cargo.

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