Segundo Tribunal reforma fianza de excarcelación a Jayson Pastor

Actualizado
  • 05/06/2017 19:50
Creado
  • 05/06/2017 19:50
La juez destaca que el saldo fue recuperado por parte de la Caja de Ahorros en su totalidad. La nueva fianza es de $500 mil, porque en primera instancia era de $90 mil

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, bajo la ponencia de la magistrada María Lourdes Estrada Villar fijó la cuantía de la fianza por la suma de $500 mil al exgerente de la Caja de Ahorros, Jayson Enrique Pastor Jhangimal, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión de un delito contra la administración pública, en detrimento de esta entidad bancaria.

El Juzgado 14 de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial concedió una fianza de excarcelación le había otorgado una fianza de excarcalación por $90 mil.

"La decisión de la magistrada Estrada se fundamentó en la gravedad de los hechos, la suma de los dineros desviados, y el rol dentro de la institución del señor Pastor", aseguró el Órgano Judicial en una nota de prensa.

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En la fianza N°10-S.I. del 2 de junio de 2017, se explica que la situación jurídica del señor Pastor permite la concesión del beneficio de fianza de excarcelación, “pues si bien participó inicialmente en calidad de gerente general en la tramitación y gestión del préstamo, tanto la aprobación del mismo, como de las excepciones, fueron diligenciadas desplegadas también por parte de la junta directiva de la Caja de Ahorros, y del subgerente general respectivamente”.

Agrega que también se debe tomar en cuenta que el saldo moroso de los fondos desviados, por HPC CONTRATAS P&V S.A., a terceros no vinculados con el contrato estatal, fue recuperado por parte de la Caja de Ahorros en su totalidad, elemento que deben ser analizados en su justa dimensión.

La magistrada enfatizó que “Jayson Pastor como gerente general y custodio de los fondos del banco, tenía una responsabilidad administrativa adicional y se imponía el actuar debidamente con celo en el ejercicio de sus funciones, y debió establecer los mecanismos administrativos adecuados desde su posición para evitar el desvío de fondos, no permitiendo que se procediera al pago dispensado, sin haber cumplido el trámite inherente para garantizar la inscripción de la hipoteca con el préstamo de la finca dada en garantía en el Registro Público, lo que lo puso en riesgo concreto y potencial a la institución”.

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