Otra demanda contra las reformas electorales

Actualizado
  • 13/12/2017 01:03
Creado
  • 13/12/2017 01:03
La demanda fue presentada por el abogado Juan Tejada, quien argumenta que la norma viola los artículos 131, 132 y 135 de la Constitución

Una nueva demanda de inconstitucionalidad fue presentada en la Corte Suprema de Justicia contra dos disposiciones contenidas en los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

La demanda fue presentada por el abogado Juan Tejada, quien argumenta que la norma viola los artículos 131, 132 y 135 de la Constitución, ya que estos reservan el ejercicio de los derechos políticos a las personas naturales que son ciudadanos panameños mayores de 18 años, exclusivamente.

DEMANDAS ANTERIORES

La Constitución es interpretada por la Corte Suprema de Justicia

Demanda para evitar que el Tribunal Electoral tenga la potestad de excluir del Padrón Electoral.

La segunda demanda es por la cantidad de personas que pueden aspirar a un cargo de elección por libre postulación.

El artículo 178 del Código Electoral establece que son gastos deducibles de impuesto sobre la renta, las contribuciones y donaciones en efectivos hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de $10,000.

En tanto, el artículo 190 detalla que quedan prohibidas las donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económica dentro de la República de Panamá.

En la Corte hay otras demandas contra el numeral 4 del artículo 246-A, el numeral 3 y una frase del artículo 251, así como una frase y el numeral 3 del artículo 260 y el texto completo del artículo 262 del Código Electoral.

El exprocurador de la Nación Rogelio Cruz también presentó, a título personal, una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, que otorga la potestad al Tribunal Electoral de excluir del Padrón Electoral.

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