Decisión sobre el matrimonio ponderará opinión de CIDH

Actualizado
  • 17/02/2018 01:00
Creado
  • 17/02/2018 01:00
Un proyecto de fallo que establecía que los artículos 26 y 34 del Código de la Familia no eran inconstitucionales fue retirado para ajustarlo a la CIDH

El magistrado Luis Ramón Fábrega solicitó retirar un proyecto de fallo que establecía la constitucionalidad de los artículos 26 y 34 del Cógido de la Familia, que versan sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer.

El objetivo del juez es ponderar una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 24 de noviembre de 2017, solicitada por Costa Rica y otras jurisdicciones, que insta a avalar el matriomonio igualitario.

La decisión de la CIDH establece que las parejas del mismo sexo cuentan con los mismos derechos que un matrimonio heterosexual.

La batalla para alcanzar la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en este país parecía pérdida antes de la decisión del magistrado de retirar este proyecto de fallo, que respondía a una demanda interpuesta por la firma Morgan & Morgan, como apoderados de Enrique Jelenszky y John Winstanle.

La demanda establecía que impedir a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio era un hecho discriminatorio y atenta contra los compromisos internacionales suscritos por el país.

Ernesto Cedeño, abogado y defensor del matrimonio heterosexual, teme que el retiro del expediente sea para adecuarlo a la opinión consultiva del CIDH. ‘Esto genera suspicacia. De repente va a avalar la opinión consultiva', concluye el abogado.

A pesar del conflicto sobre el alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos, ‘mientras no exista una ley interna que permita el matrimonio igualitario, ni jueces ni notarios podrán llevarlos a cabo', explicó el internacionalista Juan Carlos Araúz.

El magistrado Oydén Ortega, en un fallo del 27 de noviembre de 2014, establece que el Artículo 4 de la Constitución dicta que Panamá debe acatar las normas del derecho internacional. El fallo indica que debe aplicarse el principio de santidad de los tratados, y que una vez ratificados deben cumplirse de buena fe por los estados signatarios.

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