CSJ admite demanda contra la veda electoral
La recurso presentado, por Ernesto Cedeño, cumple con las formalidades legales exigidas en el Artículo 2560 del Código Judicial

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño, alegando que cumple con todos los requisitos para que se declare inconstitucionales los artículos 3, 5 y 7 del Decreto No.31 del 13 de octubre de 2017 del Tribunal Electoral (TE).
Estos artículos restringen el ejercicio político de los aspirantes a cargos de elección popular; toda vez que, cumple con las formalidades legales exigidas en el Artículo 2560 del Código Judicial.
La demanda es por la veda electoral, periodo en el que está es prohibido hacer campaña. La norma solo permite hace proselitismo 45 días antes de las elecciones internas partidarias y sesenta días 60 días antes de las elecciones generales.
Cabe señalar que el TE informó que durante el carnaval se presentaron 15 denuncias sobre supuestas violaciones a la ley y reglamentaciones que regulan la veda electoral.
Según la Secretaría General del TE, las denuncias fueron recibidas a través del correo electrónico denunciaveda@tribunal-electoral.gob.pa, plataforma tecnológica habilitada para este tipo de acciones.
Las denuncias corresponden a propaganda en vallas fijas y móviles, como en medios digitales.
El Tribunal Electoral sostiene que todas las denuncias serán tramitadas de acuerdo a la ley electoral y con las garantías que establece el principio legal del debido proceso a las partes involucradas.
La veda electoral también es conocida como silencio electoral o jornada de reflexión en el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.
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