Regulación del TE causa indignación en precandidatos

Actualizado
  • 24/02/2018 01:00
Creado
  • 24/02/2018 01:00
La norma, sin embargo, exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular.

El nuevo decreto del Tribunal Electoral no ha sido del agrado de los aspirantes a la presidencia por la libre postulación.

Se trata del Decreto No. 10 del 9 de febrero de 2018, mediante el cual se reglamenta el artículo 243 del Código Electoral, relacionado con la prohibición de precandidatos o candidatos a un cargo de elección popular a inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos.

La norma, sin embargo, exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular.

Para el aspirante a la Presidencia por la libre postulación Miguel Antonio Bernal el Decreto ‘tiene nombre y apellido'. Alega que, por ejemplo, él no podría participar en una conferencia a la que fue invitado en la Corte Suprema de Justicia porque la actividad es financiada con fondos públicos.

El artículo 2 del Decreto 10 establece que ‘por participación en los eventos y actividades previstas en el artículo 243 del Código Electoral, se entiende aquella participación activa en la que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto'.

El abogado y también aspirante a la presidencia por la libre postulación, Ernesto Cedeño, cuestionó el privilegio que la norma electoral le otorga a los diputados, alcaldes y los otros cargos de elección popular. ‘Los diputados jugaron vivo al modificar la Ley electoral y poner esa excepción', criticó.

‘Las personas que se encuentren en algunas de las condiciones mencionadas en los artículos anteriores, son las que quedan expuestas a ser inhabilitadas de participar como candidatos en las elecciones generales si se les demuestra que a partir de la convocatoria participaron en eventos de inauguración de obras o actividades financiados con fondos públicos', señala el artículo 3 del Decreto, que lleva la firma de los tres magistrados: Heriberto Araúz, presidente; Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá. Estos dos últimos, primer y segundo vicepresidente, respectivamente.

En el Decreto se define cuándo una persona es considerada precandidato y candidato.

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