Presidenta de la Asamblea critica decisión de Zamorano

Actualizado
  • 28/02/2018 01:01
Creado
  • 28/02/2018 01:01
El pasado lunes, Zamorano ordenó suspender lo actuado por el pleno legislativo

La presidenta de la Asamblea Nacional, la diputada Yanibel Ábrego, respondió al magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Abel Augusto Zamorano que el acto con el cual se alteró el orden del día para someter a discusión la reconfiguración de la Comisión de Credenciales ‘ya fue votado y aprobado'.

En nota dirigida ayer al magistrado Zamorano, Ábrego indicó que, tras haber votado y aprobado este acto, ‘no es factible la referida suspensión', según el Artículo 73 de la Ley 38 de 2000.

El pasado lunes, Zamorano ordenó suspender lo actuado por el pleno legislativo, tras admitir una advertencia de ilegalidad presentada por los diputados panameñistas Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós y Adolfo Valderrama, contra la alteración del orden del día.

El magistrado, quien forma parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que está integrada además por Cecilio Cedalise y Luis Ramón Fábrega, también pidió a Ábrego en su escrito remitir a la Corte los antecedentes y lo ocurrido previo a la alteración del orden del día en la Asamblea el pasado 21 de febrero. La documentación fue remitida ayer por la Asamblea a la Corte.

Ábrego consideró que de acuerdo a una amplia jurisprudencia, los actos preparatorios o de mero trámite no son susceptibles de ser atacables por esta vía, ya que no deciden ni crean un estado de derecho.

‘En el presente caso, el acto acusado se refiere a la alteración del orden del día, el cual constituye un mero trámite de procedimiento interno', advirtió en su nota la presidenta del Órgano Legislativo.

Agregó que lo acusado es un acto interno que no aplica para resolver ninguna controversia ni resuelve o crea derecho a favor de terceros.

La presidenta de la Asamblea reiteró que el acto señalado ya cumplió sus efectos, ‘por lo que la advertencia resulta extemporánea toda vez que fue presentada el día siguiente de la aprobación de la alteración del orden del día; es decir, el 22 de febrero de 2018'.

De igual manera, enfatizó que la suspensión del acto acusado corresponde a una facultad del Pleno de la Sala Tercera, tal como lo establece el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, mientras que ‘en el presente caso, la decisión de suspensión del acto se tomó en sala unitaria'; es decir, por un solo magistrado.

‘Por todas las consideraciones expuestas, la Asamblea Nacional considera que la advertencia de ilegalidad presentada debe ser rechazada y declarada inadmisible', advierte.

La presidenta del legislativo también envió a la Corte la segunda advertencia de ilegalidad que presentaron los diputados panameñistas, en este caso, contra la votación realizada el jueves 22 de febrero, la cual disolvió la Comisión de Credenciales.

Para la diputada independiente Ana Matilde Gómez, la presidenta de la Asamblea debe abstenerse de tomar una decisión hasta tanto la Sala Tercera emita un pronunciamiento final.

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