Normas de la veda electoral violentan derechos ciudadanos

Actualizado
  • 02/03/2018 01:00
Creado
  • 02/03/2018 01:00
Rigoberto González, abogado del Estado, advierte una desigualdad violatoria de la Constitución entre candidatos de libre postulación con los de partidos políticos, al momento de recolectar firmas de adherentes

El procurador de la Administración, Rigoberto González, solicitó al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucionales los artículos 3 (numeral 2), 5 (numeral 2) y 7 (numeral 3), del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017 aprobado por el Tribunal Electoral (TE), que reglamenta los alcances y limitaciones en la campaña electoral.

La petición de González surge luego de que el abogado y aspirante presidencial independiente Ernesto Cedeño interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra estos tres artículos. El recurso fue admitido por la Corte, que corrió traslado a la Procuraduría de la Administración.

En su acción de inconstitucionalidad, Cedeño asegura que los artículos 3, 5 y 7 de del Decreto 31, que reglamentan la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 de reformas al Código Electoral, ‘restringen el ejercicio político de los aspirantes a cargos de elección'.

Con esta opinión coincide el procurador de la Administración, quien ayer remitió a la Corte su vista en torno a este recurso.

‘INCONSTITUCIONAL'

Con relación al artículo 3, numeral 2, que prohíbe fuera de los periodos de campaña la difusión de propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, a través de medios de comunicación, internet, redes sociales, cine, centros de llamadas, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales, caravanas y concentraciones para hacer campaña, González señala que el artículo 27 de la Constitución Política protege el derecho a la libre circulación o desplazamiento conforme a la voluntad de la persona.

Enfatizó en su escrito que si bien el TE está facultado para establecer y elaborar reglamentos como consecuencia de esa atribución constitucionalmente asignada, ‘no puede desconocer su núcleo esencial por lo que tales restricciones introducidas en el reglamento que se analiza no pueden suponer ni la supresión ni el debilitamiento del derecho fundamental, como lo es la libertad, más que las consagradas en la norma superior'.

Precisa además que la norma atacada por inconstitucional también contraviene lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que la misma reconoce el derecho de reunirse pacíficamente a todos los habitantes de la República, sin limitación alguna, más que las señaladas en la misma excerta constitucional.

Esta norma constitucional tiene como fin proteger el derecho de manifestarse o reunirse al aire libre, y cuyo denominador común es el intercambio o expresiones de ideas, en defensa de intereses comunes, proyectos u objetivos y cuya finalidad puede ser política, económica, religiosa, social, cultural o cualquier otra dentro del marco de legalidad y licitud.

En tal sentido, el procurador advierte que la prohibición de realizar caravanas y concentraciones con propósitos de campaña electoral ‘contraviene lo dispuesto en los artículos 27 y 38 de la Constitución Política'.

También las calificó de ‘inadecuadas, y desproporcionadas, en virtud del objetivo pretendido en la reglamentación electoral.

REBASA A LEY

Sobre el artículo 5, que fija limitaciones en las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas para candidatos independientes, el procurador señala que estos deben limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar la recolección de firmas, mientras que en el caso de los partidos, podrán utilizar material y artículos alusivos al colectivo o la actividad.

En tal sentido, advirtió que Panamá es signataria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que en su artículo 23 establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, entre estos el de ‘votar y ser elegidos en elecciones auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores'.

González tildó de restrictiva esta norma en cuanto al ejercicio político de los candidatos de libre postulación, toda vez que se les ha vedado el derecho de difundir libremente los planes políticos, a fin de darse a conocer

‘Tal restricción es contraria al espíritu de la libertad del ejercicio político de los ciudadanos, consagrada tanto en el artículo 135 de la Constitución Política, que establece que: ‘Artículo 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo”.

Expresó que las condiciones de los libre postulados son distintas a las de los partidos, ya que a los últimos, o se les postula de manera directa o se les otorga la facilidad de un proceso interno de primarias, a fin de que sea la membresía de su partido quienes elijan por quién van a ser representados en cada uno de los puestos de elección popular.

EXTRALIMITACIÓN

En relación al artículo 7, numeral 3, relativo a las sanciones impuestas por la colocación de propaganda fija, publicación de propaganda en los medios de comunicación y los promotores de caravanas y concentraciones para hacer campaña, a criterio del procurador, la libertad de manifestación o reunión al aire libre con fines lícitos, así como las caravanas, debe comprender todos los escenarios del desenvolvimiento vital de los ciudadanos, siendo uno de estos los que hacen referencia a la vida política.

RESTRICCIONES

Regulaciones de cara a las elecciones de 2019

El Tribunal Electoral ya ha impuesto sanciones, entre otros, a los aspirantes presidenciales del PRD Gerardo Solís y Laurentino Cortizo, por supuesta violación a la veda electoral.

Estas sanciones, según establece la ley electoral, oscilan entre los $50 a $1,000.

Planteó que la imposición de sanciones con dicha norma ‘restringe el derecho fundamental de libertad, violando el ejercicio de los derechos individuales, civiles y políticos consagrados en la Constitución y la Ley'.

De igual manera, destaca que la disposición reglamentaria no puede alterar el texto y el espíritu de la Ley que reglamenta, puesto que la misma tiene una única función de asegurar o facilitar el cumplimiento de las leyes.

‘La inclusión del numeral 3 al artículo 7 del Decreto es, a todas luces, una extralimitación, pues como ya advertimos, los reglamentos quedan subordinados a lo establecido en la condición objetiva o ley, pues solo constituyen un instrumento para su aplicación, y en ningún momento pueden rebasar su texto ni su espíritu'.

LIMITA DERECHOS

Para el ex magistrado del TE y aspirante presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Gerardo Solís, este decreto limita el derecho de los ciudadanos de expresar sus opiniones políticas, de movilizarse en asocio con personas para fines políticos y limita la libertad de expresión de asociación y reunión.

‘El decreto en mi opinión es una interpretación que daña los derechos de los ciudadanos de asociarse, reunirse, manifestarse, expresar sus opiniones políticas, transitar libremente y restringe y limita el derecho de conocer a los posibles candidatos', expresó Solís, quien fue sancionado por el TE por violación a la veda electoral.

La opinión del procurador González no es vinculante; no obstante, sugirió a la Corte la importancia de llevar a cabo, lo antes posible, el estudio profundo de las consideraciones planteadas por su despacho, con la finalidad de que los actores políticos puedan tomar oportunamente las decisiones que permitan el buen desarrollo del proceso electoral y el fiel cumplimiento de las leyes que lo regirán.

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