Ministerio Público apela decisión en el caso ‘El Gallero'

Esta acción busca revertir el fallo judicial que se emitió, que dejaba sin efecto la imputación de cargos al alcalde separado

La Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas presentó formal apelación ante el Primer Tribunal Superior de Justicia en el caso de Eudocio ‘Pany' Pérez, alto funcionario municipal de La Villa de Los Santos, separado.

Esta acción busca revertir el fallo judicial que se emitió, que dejaba sin efecto la imputación de cargos al alcalde separado, por un caso donde se desarticuló una organización criminal dedicada al tráfico de drogas.

El Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá concedió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por Gladys Quintero, defensa de Eudocio ‘Pany' Pérez, vinculado en el caso ‘El Gallero'

La decisión del Primer Tribunal, suscrita por los magistrados Carlos Trujillo, Miguel Espino y Olga Rujano, dispuso revocar el acto emitido por la juez de garantías en el caso, lo cual consiste en tener por presentada la formulación de la imputación que hiciera la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, durante el acto de audiencia oral celebrada los días 26 y 27 de septiembre de 2017, toda vez que se requería la autorización del Tribunal Electoral para adelantar investigaciones contra ‘Pany' Pérez, quien poseía fuero penal electoral como subsecretario del Partido Revolucionario Democrático.

La defensa alegó que en las elecciones del 30 de noviembre de 2016 Pérez fue elegido como subsecretario y mantenía fuero electoral.

De acuerdo con un comunicado del Órgano Judicial, en cuanto a la postura de la juez de garantías que alega que el fuero penal electoral se pierde cuando la persona es aprehendida en flagrancia, ‘en el caso bajo estudio, no encuentra el Tribunal que se configure la flagrancia en los supuestos que contempla la norma (234 CPP), debido a que no existe una inmediatez personal, debido a que la vinculación que hace la Fiscalía al ‘amparista' es producto de las escuchas telefónicas, que fueron autorizadas y sin que se le haya sorprendido en el lugar de comisión del delito, para que se considere una prueba contundente de su participación'.

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