Ejecutivo en aprietos tras polémicos ajustes a ley de presupuesto

Actualizado
  • 02/11/2018 01:00
Creado
  • 02/11/2018 01:00
Para el abogado Ernesto Cedeño, el Ejecutivo logró sus objetivos, como la aprobación de su dispensa por $350 millones, y el Legislativo obtuvo un fuero más: que el MEF no pueda ajustar las planillas cuando no cuadren

Está el Ejecutivo o no en una encrucijada para sancionar y convertir en ley de la República el proyecto de ley 659, que aprueba el presupuesto general del Estado para la vigencia fiscal de 2019, luego de que la Asamblea Nacional aprobara modificaciones que exceptúan de algunas normas de transparencia a la entidad y a federaciones deportivas, que en muchos casos son dirigidas por diputados.

Esa es la interrogante que surge luego de que el proyecto de presupuesto de 2019 fuera aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea y que ahora deberá ser remitido al Órgano Ejecutivo para su sanción o veto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Posible fuero tras modificaciones a ley de Presupuesto

El artículo 19 de la Constitución Poítica de panamá señala que: no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Una de las normas cuestionadas establece que las asociaciones y federaciones deportivas, así como los patronatos creados por ley, están exceptuados de la Ley 22 de 2006 y sus modificaciones sobre contrataciones públicas, y se regirán por sus respectivos reglamentos y manuales especiales de contratación adoptados por sus juntas directivas.

De igual manera, se cuestiona que se haya exceptuado a la Asamblea Nacional de la normativa que establece que cuando se detecten inconsistencias en las partidas para contratación de personal contingente y transitorio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe comunicar a la entidad afectada para que proceda con los ajustes correspondientes, y remitir copia de las anomalías a la Contraloría.

La independiente Ana Matilde Gómez fue la única diputada que objetó estos artículos. No hubo ningún tipo de rechazo a estas propuestas por parte de los diputados del oficialista Partido Panameñista ni de los directivos del MEF presentes en el Pleno legislativo.

Y la ministra de Economía y Finanzas, Eyda Varela de Chinchilla, solo se limitó a decir que estos ajustes se habían añadido en la Comisión de Presupuesto.

NO HABRÁ VETO

El abogado Ernesto Cedeño considera que no habrá ninguna disyuntiva en el Ejecutivo para avalar el proyecto.

‘Lo va a aprobar porque esto forma parte de un acuerdo de recámara con los diputados que le aprobaron la dispensa y ahora van a aumentarle el presupuesto', dice.

Sostuvo que su tesis es que el Ejecutivo sancionará el proyecto en los próximos días, porque todo el mundo está en los días patrios, estará gozando de las fiestas. ‘Van a sancionar la ley de presupuesto y cuidado y nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia', advirtió.

Cedeño no descartó interponer demandas de inconstitucionalidad en la Corte en contra de estos artículos, al considerar que pueden ser violatorios del artículo 19 de la Constitución, ya que se puede establecer un fuero al exceptuar de las normas de contrataciones públicas a federaciones deportivas o patronatos que los propios diputados dirigen.

NORMAS NO APLICABLES

Para el diputado panameñista Jorge Alberto Rosas, las normas de ejecución presupuestaria que se incluyen en el proyecto de ley de Presupuesto son normas adjetivas, y en ningún momento pueden modificar normas sustantivas, como la facultad de la Contraloría General de la República de fiscalizar federaciones y patronatos que reciben fondos públicos.

La normas adjetivas o formales son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Mientras que las normas sustantivas son las que estatuyen los derechos y deberes de los sujetos de Derecho, en su vida de relación social. Por ejemplo, las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Tributario, etc. Estas normas integran el denominado Derecho Sustantivo o material.

Rosas afirma la tesis de que la Ley de Presupuesto no puede modificar lo que está establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. ‘Se tendría que modificar la Ley de Contrataciones Públicas o en otra parte decir que la Ley de Contrataciones Públicas no aplica para las fundaciones, por ejemplo'.

Consideró que dentro de la propia Ley de Presupuesto no se puede cambiar o modificar determinado artículo de la Ley de Contrataciones Públicas.

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