Martinelli puede correr para alcalde y diputado en elecciones de mayo

Actualizado
  • 11/04/2019 16:50
Creado
  • 11/04/2019 16:50
El Tribunal Electoral desesistimó las impugnaciones presentadas

El expresidente de la República, Ricardo Martinelli, podrá correr al cargo de alcalde de Panamá, así como a la diputación por el el circuito 8-8 en las próximas elecciones programadas para la el 5 de mayo..

La jueza Quinta electoral, Elvia Renguifo, desestimó las dos impugnaciones que había presentado el abogado, Jorge Hernán Rubio, las cuales pretendían que se impidiera correr al exmandatario, al considerar que éste no cumplía con el requisito de un año de residencia previo a la fecha de las elecciones.

Este martes se realizó la audiencia de ambas impugnaciones y el fallo se ha hecho público hoy.

Después de tomada la decisión, la parte demandante, le queda la opción de presentar un recurso de apelación al fallo emitido por la jueza, el cual tendría que ser visto en segunda instancia por los tres magistrados del Tribunal Electoral.

Martinelli aspira a ser alcalde y diputado en ambos cargos ha sido postulado por el partido cambio Democrático y el partido Alianza.

El demandante alegaba que Martinelli salió de Panamá el 28 de enero de 2015 de manera voluntaria y que su regreso había sido de manera no voluntaria.

Como todo proceso electoral, el panameño está cimentado en el principio de calendarización que enmarca que cada etapa que lo compone debe estar amparado por fechas y términos fatales, precisamente para dar certeza y cumplimiento a cada fase procesal que involucra el mismo, sentenció la jueza en su fallo.

Añadió que el término de residencia se convierte en uno de los pilares fundamentales del evento electoral, ya que es requisito que le permite a un elector pertenecer o no a una demanda circunscripción electoral, y de acuerdo a si tiene o no aspiraciones a ocupar algún puesto de elección, las reglas para determinar las mismas podrán ser diferentes.

Es por ello, que el Código Electoral define en su artículo 4 el concepto de residencia, señalando que para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente, desarrollando más a fondo en el contenido del artículo 3 del derecho reglamentario cuando indica que es la que da derecho a inscribirse y permanecer en el Padrón Electoral de un determinado corregimiento.

Se entiende por residencia habitual del electo la habitación en la que se duerme en un mínimo de cuatro días a la semana, con ánimo de permanencia.

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