Fiscalía Electoral le contesta al CNA: no se pueden cerrar carpetillas

Actualizado
  • 28/01/2020 20:58
Creado
  • 28/01/2020 20:58
El Colegio Nacional de Abogados solicitó cerrar investigaciones en curso por la falsificación de firmas

El fiscal general Electoral, Dilio Arcia, le ha respondió al Colegio Nacional de Abogados (CNA), que pidió el descarte de los procesos iniciados por las irregularidades en la recolección de firmas por los aspirantes a la libre postulación en las pasadas elecciones.

“No compartimos la preocupación del Colegio Nacional de Abogados”, manifestó Arcia en la contestación a los miembros del CNA.

El fiscal Electoral asegura que el planteamiento del CNA surge de una premisa errada, porque hay tipificación del delito en el Código Electoral, hay un bien jurídico tutelado que es el sufragio, un activo que es el activista, un sujeto pasivo que es el Estado y hay dolo por cuanto se falseó la autenticidad de un documento público bajo juramento.

“Este tipo penal tiene una pena trazada en la ley, por ello no podemos acceder a lo solicitado, por cuanto no procede decretar el archivo de estas carpetillas sin completar su investigación como lo manda la Constitución Política”, puntualiza el fiscal Arcia.

En los distintos distritos judiciales en que se han adelantado investigaciones de este tipo, se ha cumplido el proceso, pasando por atención primaria, fase de investigación, imputación, condena, validación de pena y cumplimiento de pena, en las cuales los respectivos jueces de garantías han declarado penalmente responsables a los imputados.

Consta en los procesos ya cumplidos, que los hechos por los cuales se hace este tipo de acusación y se pide apertura a juicio se tipifican como autenticar adhesiones falsas con el propósito de inscribir una postulación indebida, tipo penal electoral previsto en el numero 1, parte final, del artículo 464 del Código Electoral, delito este sancionado con 25 a 365 días-multa y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 1 a 3 años.

La participación de las personas acusadas es en calidad de autores, considerando que fueron quienes recabaron o recogieron la firma de una persona que resultó que había fallecido o falseado, siendo la persona responsable de las firmas que aparecen en la respectiva página de firmas, en donde cada activista reconoce bajo juramento que las firmas de respaldo recogidas son auténticas porque fueron consignadas en su presencia por el titular de la cédula y que los demás datos registrados son ciertos.

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