Mujeres e independientes, la deuda del sistema electoral panameño según la OEA

Actualizado
  • 20/02/2020 03:40
Creado
  • 20/02/2020 03:40
La misión de la OEA que estuvo en los comicios de 2019 recomienda aumentar el financiamiento a candidatos independientes y propiciar equidad de género

La Organización de los Estados Americano (OEA) presentó su informe final de las elecciones generales de Panamá.

La OEA ha desplegado Misiones de Observación Electorales en el país desde 1978, y ha observado hasta ahora once procesos.

Las elecciones generales de 2004, el Referéndum sobre la ampliación del Canal de Panamá celebrado el 22 de octubre de 2006, las elecciones generales de 2009 y las elecciones generales del 2014 y del 2019, son algunos de los eventos bajo la lupa.

El informe presentado en la sede de la OEA establece que en Panamá los candidatos independientes tienen una "marcada desventaja frente a los candidatos partidarios" en el momento en que se distribuye el financiamiento electoral.

Para el período 2019-2024, además, las mujeres alcanzaron solo 16 de las 71 curules que componen la Asamblea Nacional, aproximadamente un 22%. "Estas cifras dejan en evidencia la marcada subrepresentación que sufren las mujeres en la política panameña", precisa el informe de la misión de la OEA encargada de evaluar los resultados de los comicios de 2019.

Panamá debe impulsar significativos cambios en las normativas e institucionales, con el objeto de remover los diversos obstáculos que hoy enfrentan las mujeres para participar en la arena política en condiciones de igualdad. “Eliminar la cláusula que permite a los partidos incumplir con el requisito de paridad en las listas”, recomienda el informe de la OEA en su informe final.

Tras la presentación del último informe preliminar, el Tribunal Electoral envió a la Misión una respuesta por escrito con algunas aclaraciones valiosas que fueron incorporadas al documento final. Asimismo, se han ampliado las recomendaciones formuladas con el fin de colaborar con Panamá en el fortalecimiento de sus procesos electorales.

El monto total entregado en concepto de financiamiento público preelectoral, según establece el Código Electoral es que un 70% debe utilizarse para gastos de propaganda.

Para ello, el candidato o partido pauta directamente, o a través de una agencia, con el medio de comunicación de su preferencia, y éste envía la factura al TE para que se le abone el servicio prestado.

Con el objeto de favorecer un debate público robusto, en el que la ciudadanía cuente con la mayor información posible sobre las distintas opciones en contienda en el proceso electoral, la misión de la OEA, recomienda “implementar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los candidatos/as de libre postulación a los medios de comunicación, ya sea incrementando el financiamiento público o permitiendo la compra de publicidad con fondos privados hasta un cierto límite”.

Gastos públicos

En relación con el control del financiamiento, la norma impone a los candidatos la obligación de abrir una cuenta bancaria única para el manejo de los recursos de campaña, aspecto de vital importancia para la trazabilidad de los fondos.

Se destaca, asimismo, la nueva obligación de todos los candidatos de presentar ante el TE informes de ingresos y gastos de campaña dentro de los días siguientes a la fecha de la elección. La reforma introdujo también nuevas sanciones pecuniarias para quienes incumplan con la normativa en materia de rendición de cuentas y la no entrega de credencial a los candidatos electos que no hayan remitido los mencionados informes.

A pesar de los avances para la transparencia de los mencionados, es necesario señalar que, bajo el esquema actual, la autoridad electoral no cuenta con información financiera de las campañas sino hasta que éstas han concluido.

Se advierte, además, que los tiempos para la revisión de los informes son muy acotados y que el Tribunal Electoral no dispone de herramientas robustas para la verificación de la información reportada, según el informe de la OEA.

Con el objetivo de contribuir a la equidad y transparencia del proceso electoral, se recomiendo realizar los estudios técnicos correspondientes para establecer topes de gasto que puedan ser actualizados de forma permanente, teniendo como línea base un índice de costos de las campañas electorales (ICCE), como resultado del análisis de múltiples factores, tales como propaganda política en medios, vallas publicitarias, propaganda impresa, gastos de campaña, valores de referencia de precios.

Revisar la fórmula establecida para la distribución del financiamiento público preelectoral, a fin de generar condiciones más equitativas en la contienda.

Establecer una herramienta tecnológica de uso obligatorio que facilite la presentación de los informes y que permita realizar un seguimiento en tiempo real de los gastos de los candidatos.

Desarrollar procedimientos de fiscalización y auditoría de los informes de campaña, que cumplan con los estándares internacionales en la materia.

Justicia Electoral

Uno de los cambios más significativos de la reforma de 2017 al Código Electoral fue el establecimiento de un sistema de doble instancia para la resolución de determinadas controversias electorales de carácter administrativo, tales como impugnaciones de postulaciones e inhabilitación de candidaturas.

Como parte del nuevo sistema se crearon 6 juzgados electorales, responsables de resolver en primera instancia. Sus fallos podían ser apelados ante el pleno del TE.

La Misión valora positivamente estas modificaciones que generan mayores garantías para quienes participan de la contienda electoral. Se advierte, sin embargo, que estos nuevos jueces(as), así como los penales electorales, son nombrados y removidos por el pleno del TE y que el funcionamiento de los juzgados electorales administrativos es de carácter temporal.

“Este diseño institucional no contribuye necesariamente a la plena autonomía de los jueces de primera instancia”, destaca el informe de la OEA.

Establecer un mecanismo de selección y nombramiento por concurso de jueces electorales de primera instancia, así como de los jueces de garantías, jueces de juicio y de cumplimiento, asegurando la autonomía de sus actuaciones respecto a las instancias de alzada.

La misión de la OEA, se lee en el informe final, si bien la previsión de fianzas tiene evitar una excesiva judicialización del proceso electoral, considera que los montos establecidos en la normativa vigente podrían constituir en obstáculo al acceso a la justicia.

Por consiguiente, se recomienda: revisar los montos establecidos a fin de los ciudadanos que sientan afectados sus derechos puedan recurrir a la justicia electoral sin verse obstaculizados por los altos costos asociados al proceso.

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